Commodum ex negotiatione

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LX-4, October 2007

Luis Díez-Picazo
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Es una regla bien asentada en la tradición de la codificación europea y americana aquella según la cual la extinción por imposibilidad sobrevenida fortuita de la obligación de dar cosa cierta y determinada, atribuye al acreedor los derechos y acciones que el deudor tuviera por razón de la cosa misma, que la sustituyen o representan (commodum representationis). Algún sector doctrinal ha cuestionado si una solución semejante debe preconizarse cuando el deudor de cosa cierta y determinada hace imposible el cumplimiento transmitiendo la cosa a un tercero.

El autor pasa revista a este conjunto de problemas, enlazándolo con el más general relativo a si el deudor que incumple, puede deber -y en qué casos- al acreedor el enriquecimiento que obtiene con el incumplimiento.

Extract:

Commodum ex negotiatione

I. Planteamiento

Ha sido ésta una idea introducida no hace mucho tiempo entre nosotros por F. Pantaleón (El sistema de responsabilidad contractual, ADC, 1991, 44.3 y Las nuevas bases de la responsabilidad contractual, ADC, 1993, 46.4), que tal vez requiera algún comentario. Se significa con ella el enriquecimiento que experimenta el deudor de una cosa cierta y determinada cuando enajena a un tercero la cosa debida y obtiene de este modo un valor superior al cubierto por la obligación. El problema, obviamente, es si el deudor (que incumple su obligación y viola el derecho de crédito) debe la susodicha suma o tiene que ceder la acción para obtenerla o, simplemente, responde en la medida en que se valore el daño sufrido por el acreedor. F. Pantaleón entiende que hay base suficiente, en nuestro Derecho positivo, para dar al interrogante que ha quedado abierto la primera de las respuestas esbozadas y que, por consiguiente, en los casos descritos, el acreedor podrá exigir la cesión de la pretensión a la contraprestación debida por el tercero o la entrega de lo ya satisfecho por éste, reconociendo que puede ser mayor que aquello que conseguiría como indemnización de daños y perjuicios por la vía de la responsabilidad contractual. Para el autor citado, la respuesta se funda en una interpretación extensiva del artículo 1186 CC, que, según él, ha de considerarse aplicable no sólo al commodum ex re, sino también al commodum ex negotiatione; en que es el modelo seguido por algunos sectores de la jurisprudencia y la doctrina que considera dominante en Alemania, como Emmerich y Heinrichs (este último, en el Comentario de Palandt) que, interpretando el parágrafo 281, I del BGB, han sostenido esa misma opinión; y en algunos otros argumentos que podemos llamar menores y que luego se examinarán.

En el segundo de los trabajos citados, F. Pantaleón entiende que con el remedio propugnado se facilita al acreedor una «restitución de enriquecimiento» y entiende, además, desde el punto de vista de política jurídica, que el artículo 1186 CC debe conservarse, pese a su ausencia en el Derecho uniforme, porque constitu...

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