Ley Nº 51 de 22 de julio de 2008, 'QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRONICO'

Gaceta Oficial de Panamá, July 24, 2008 (Nbr. 26090)

Contenido Principal - ASAMBLEA NACIONAL
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Ley Nº 51 de 22 de julio de 2008, 'QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRONICO'

LEY 51

De 22 de julio de 2008

Que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Título I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley establece el marco regulador para la creación, utilización y almacenamiento de documentos electrónicos y firmas electrónicas, así como el proceso de registro y la fiscalización de los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas en el territorio de la República de Panamá.

Además, establece el marco regulador para algunos actos de comercio realizados a través de Internet, principalmente en lo referente a la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos y a las condiciones relativas a la validez y eficacia de dichos contratatos;

las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios comerciales a través de Internet, incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de comunicación; el intercambio de información y documentación comercial por vía electrónica, incluidas las ofertas, las promociones y los concursos; y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios comerciales a través de medios electrónicos.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:

1. Almacenamiento tecnológico. Sistema de archivo de documentos a través de medios tecnológicos.

2. Certificado electrónico. Documento electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, que vincula los datos de verificación de una firma electrónica a un firmante y confirma su identidad.

3. Certificado electrónico calificado. Certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección General de Comercio Electrónico, que cumple los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad de los firmantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación ofrecidos por el prestador de servicios de certificación que lo genera.

4. Códigos de conducta. Declaración formal de los valores, la ética y las prácticas empresariales de una persona o de un grupo de personas, naturales o jurídicas, en la que se presentan políticas y directrices, preestablecidas y aplicables a determinadas situaciones, con la finalidad de facilitar las relaciones entre las autoridades, los prestadores de servicios y los usuarios o destinatarios.

5. Comercio electrónico. Toda forma de transacción o intercambio de información con fines comerciales en la que las partes interactúan utilizando Internet, en lugar de hacerlo por No. 26090 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de julio de 2008 1

2 intercambio o contacto físico directo.

6. Consumidor. Persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza.

7. Datos de creación de firma electrónica. Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas, que el firmante utiliza de manera secreta para generar una firma electrónica y vincularla al certificado electrónico que lo identifica.

8. Datos de verificación de firma electrónica. Son los datos, como códigos o claves criptográficas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.

9. Declaración de prácticas de certificación. Manifestación que hace un prestador de servicios de certificación, con el fin de definir los criterios que utiliza para generar y administrar certificados electrónicos, los servicios que ofrece y sus limitaciones, así como las obligaciones que se compromete a cumplir en relación con la gestión de los datos de creación y verificación de firma electrónica y de certificado electrónico.

10. Declaración de prácticas de almacenamiento tecnológico. Manifestación que hace un prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, con el fin de definir los criterios que utiliza para generar y/o almacenar documentos electrónicos, los servicios que ofrece y sus limitaciones, así como las obligaciones que se compromete a cumplir en relación con la gestión de los documentos tecnológicamente almacenados.

11. Destinatario. Persona natural o jurídica:

a. Que ha sido designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no está actuando a título de intermediario con respecto a ese mensaje.

b. A quien va dirigido o destinado un servicio comercial a través de medios electrónicos.

12. DGCE. Siglas correspondiente a la Dirección General de Comercio Electrónico.

13. DGI. Siglas correspondientes a la Dirección General de Ingresos.

14. Dispositivo seguro de creación de firma electrónica. Programa o sistema informático que sirve para aplic...

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