Dimensión interna del sistema Español de derecho internacional privado

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LV-1, January 2003

Santiago Álvarez González - Universidad de Santiago de Compostela
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Dimensión interna del sistema Español de derecho internacional privado

2003-15-Pr

DERECHO INTERTERRITORIAL. Registro de la Propiedad: Aragón: escritura de adjudicación de bien conforme a consorcio o fideicomiso foral aragonés: naturaleza de la institución. Aplicación de la institución a inmuebles sitos fuera de Aragón.

Disposiciones aplicadas: artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto; disposición adicional 7 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial; artículo 142 de la Compilación de Aragón; artículo 16 del Código Civil; artículos 58 a 61 y artículo 69.3 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Primero. En el supuesto del presente recurso se deniega la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de adjudicación de dos mitades indivisas sobre inmuebles sitos fuera de Aragón, otorgada por la consorte sobreviviente (hermana de la fallecida), en ejercicio de derecho de acrecer del consorcio foral aragonés. En dicha escritura consienten la adjudicación el albacea testamentario solidario de la consorte fallecida y el representante legal de cierta entidad a la que la causante había legado el producto de la venta por el albacea de dichas mitades indivisas, previo reconocimiento por aquellos de que el legado se oponía a la prohibición de disponer establecida en el artículo 142 de la Compilación de Aragón, vigente a la sazón.

Segundo. Al limitarse el recurso a las cuestiones directamente relacionadas con la calificación, y al haberse conformado la recurrente con el segundo defecto (confirmado por el auto presidencial), sólo debe examinarse, respecto al primer defecto, si, como sostienen el Registrador y el auto presidencial, el consorcio foral aragonés sólo puede darse respecto de inmuebles sitos en Aragón (territorialidad de la norma) o, si, por el contrario, como sostiene la recurrente, surge también sobre inmuebles sitos fuera de Aragón, por tratarse de norma que rige la sucesión, y por tanto determinada por la vecindad civil aragonesa de la causante (personalidad de la norma sin restricción territorial alguna).

Tercero. Se trata de un problema de Derecho interterritorial que ha de resolverse aplicando las normas de conflicto establecidas en el Título Preliminar del Código Civil; es decir, no versa sobre una cuestión de Derecho civil especial privativo de la Comunidad Autónoma en que se suscita este recurso, por lo que, con pleno respeto a lo ordenado en la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es definitiva la resolución del Presidente del Tribunal Superior del Principado de Asturias, sino que resulta competente esta Dirección General para conocer la apelación.

Cuarto. El artículo 16 del Código Civil traspone al ámbito del Derecho interregional las normas de conflicto del Derecho internacional privado del capítulo IV, con ciertas particularidades (la Ley personal es la determinada por la vecindad civil; no se aplica lo dispuesto sobre calificación, remisión y orden público). De aquí que las normas que rigen la sucesión «mortis causa» de las personas vengan determinadas exclusivamente por la vecindad civil del causante en momento del fallecimiento, lo que supone, en principio, la aplicación extraterritorial de las normas especiales reguladoras de la sucesión causal existentes en los diversos regímenes civiles coexistentes en España. Puede ser que la naturaleza sucesoria o no de ciertas normas sea dudosa si no ha sido resuelta la duda auténticamente por el legislador, lo que sí ha hecho en este caso, pues tanto el derogado artículo 142 de la Compilación de Aragón, que regulaba el consorcio o fideicomiso foral aragonés, como los artículos 58 a 61 que integran el capítulo VII del Título 1 (De las Sucesiones en General) de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, de la Comunidad Autónoma de Aragón, destacan con claridad me...

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