La reforma parcial del derecho de la nacionalidad: la ley 36/2002, de 8 de octubre

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-2, July 2002

Antonio Marín López - Catedráico de Derecho Internacional Profesor emérito de la Universidad de Granada
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Summary:

Le droit de la nationalité appartient à la compétence exclusive de l'État. Le lien entre une personne physique ou moral et l'État donne lieu a plusieurs droits et obligations, dont la plupart no sont pas régis par le droit international. Le droit espagnol a choisi le Code civil, despuis sa promulgation en 1889, afin de réglementer cette question. Les profonds changements et revirements des circonstances sociales et juridiques ont provoqué des réformes a plusieurs reprises: 1954, 1975, 1982, 1990. Le désir de protéger les Espagnols et leurs descendents à l'étranger, moyennant la possession de la nationalité espagnole, vient de produire, encore une fois, la réforme de la loi. La loi 36/2002, du mois d'octobre 2002, a modifié six articles du Códe civil, en matière d'acquisition de la nationalité espagnole par option et par résidence, perte de la nationalité espagnole et facilitation de sa récupération.

The right to nationality is the exclusive competence of the State. The connection between a person, physical o legal, and a State give rise to rights and obligations that for the most part are not regulated by international law. In Spanish law this has been shown by the existence of a group of norms set out in the Civil Code since 1889 in which it was promulgated. The country's social and legal needs have made it necessary to reform it on many occasions 1954, 1975, 1982 and 1990. But the need to protect Spanish people and their descendants abroad concerning the possession of Spanish nationality has demanded the reform of the law, substituting numerous legal provisions through law 36/2002, of 8 October, that revises the system of acquiring it by choice or by residence, reforms the law relating to the loss of Spanish nationality and facilitates its recovery.

I. Introducción.-II. El derecho español sobre la nacionalidad.-III. La reforma hecha por la ley 36/2002, de 8 de octubre: A) La adquisición de la nacionalidad española por opción: 1. Principios generales. 2. La regulación actual. 3. Casos de opción. B) La adquisición de la nacionalidad española por residencia: 1. Principios generales. 2. La regulación actual. C) La pérdida de la nacionalidad española: 1. Principios generales. 2. La regulación actual. D) La recuperación de la nacionalidad española: 1. Principios generales. 2. La regulación actual. 3. Requisitos de la recuperación. E) Las disposiciones adicionales, derogatoria y final.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículos 42 , 149

Código Civil. - Artículos 9 , 15 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 24 , 25 , 26 , 111 , 170 , 179

LEY 8/2000, de 22 de diciembre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios, por importe de 354.696.080 pesetas, destinados a atender el principal y el pago de costas derivados de diversas sentencias judiciales, así como los correspondientes intereses de demora. de 22 de diciembre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios, por importe de 354.696.080 pesetas, destinados a atender el principal y el pago de costas derivados de diversas sentencias judiciales, así como los correspondientes intereses de demora.

LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.

LEY 15/1993, de 23 de Diciembre, por la que se prorroga el Plazo para ejercer la Opcion por la Nacionalidad española, establecido en la Disposicion transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de Diciembre, sobre Reforma del Codigo civil en materia de Nacionalidad. de 23 de Diciembre, por la que se prorroga el Plazo para ejercer la Opcion por la Nacionalidad española, establecido en la Disposicion transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de Diciembre, sobre Reforma del Codigo civil en materia de Nacionalidad.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.

LEY 29/1995, de 2 de Noviembre, por la que se modifica el Codigo civil en materia de Recuperacion de la Nacionalidad. de 2 de Noviembre, por la que se modifica el Codigo civil en materia de Recuperacion de la Nacionalidad.

LEY ORGÁNICA 1/1995, de 13 de Marzo, de Estatuto de autonomía de Ceuta. de 13 de Marzo, de Estatuto de autonomía de Ceuta.

Ley 51/1982, de 13 de Julio, de Modificacion de los articulos 17 al 26 del Codigo civil. de 13 de Julio, de Modificacion de los articulos 17 al 26 del Codigo civil.

Real Decreto 1119/1986, de 26 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecucion de la Ley organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa. de 26 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecucion de la Ley organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa.

Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados articulos del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopcion. de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados articulos del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopcion.

Real Decreto 116/1988, de 5 de Febrero, por el que se modifica el Parrafo primero del apartado 4 del articulo 50 del Reglamento de Ejecucion de la Ley organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa, aprobado por real decreto 1119/1986, de 26 de Mayo. de 5 de Febrero, por el que se modifica el Parrafo primero del apartado 4 del articulo 50 del Reglamento de Ejecucion de la Ley organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa, aprobado por real decreto 1119/1986, de 26 de Mayo.

LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del tratado de la Unión Europea, firmado en maastricht, el 7 de febrero de 1992. de 28 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del tratado de la Unión Europea, firmado en maastricht, el 7 de febrero de 1992.

REAL DECRETO 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22.. de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22..

Extract:

La reforma parcial del derecho de la nacionalidad: la ley 36/2002, de 8 de octubre

I. Introducción.

Uno de los elementos para la existencia de un Estado es la población; su pertenencia al mismo aparece determinada en principio por la nacionalidad, que puede estar en relación más o menos estrecha con la pertenencia a ese grupo o conjunto de personas, aunque nada obliga al Estado a establecer esa correspondencia 1. La vincu- lación de una persona, física o jurídica, a una organización política como el Estado, permite distinguir a los súbditos propios de los que no lo son, esto es, los extranjeros, lo que entraña derechos y obligaciones diferentes respecto al Estado que otorga la cualidad de nacional a una persona física o jurídica.

El efecto más importante de la existencia de este vínculo es la posibilidad de un Estado de proteger diplomáticamente a sus súbditos frente al Estado que le ha ocasionado un perjuicio 2, en lo que desempeña una función ad extra, pero el vínculo puede ser considerado ad intra, en cuanto el Derecho interno de cada país determina las funciones que le asigna 3.

La cualidad de nacional es un derecho que corresponde a toda persona, así como el derecho a cambiar de nacionalidad (art. 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 4). Este derecho no entraña, sin embargo, el derecho a devenir apátrida, ya que el control estatal de la misma va en sentido contrario mediante la lucha contra la apatridia. El ser apátrida, pues, no es un derecho humano. Y en este sentido una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 5 de febrero de 1985 afirma que «... la expatriación para devenir a la situación de apátrida no es un derecho de la persona reconocido por la Constitución (cfr. su art. 11) ni por la ley que ha desarrollado ésta» 5.

No puede hablarse de nacionalidad cuando se trata de la relación de una persona con una organización internacional, aunque ésta puede ejercer una protección sobre sus funcionarios (concediéndoles privilegios e inmunidades) o dictando normas para la protección de aquellos que carecen de nacionalidad, esto es, los apátridas.

II. El derecho español sobre la nacionalidad.

El derecho de la nacionalidad es competencia exclusiva del Estado. El vínculo entre una persona, física o jurídica, y un Estado, da lugar a derechos y obligaciones 6, que no son en su mayoría reglas de Derecho internacional 7. Por el contrario están contenidas en las constituciones nacionales, en leyes especiales o en el Cc. de cada país, en cuanto es una competencia del Estado dictar normas sobre sus súbditos 8.

Esto no indica que no existan normas internacionales que regulen la nacionalidad o limiten la competencia estatal para regularla. Estos principios pueden ser normas convencionales, como el citado tratado de La Haya de 12 de abril de 1930, o consuetudinarias o ser principios de interpretación adoptados por la jurisprudencia internacional y sobre todo nacional.

La nacionalidad aparece entonces como un conjunto de intereses, prerrogativas, derechos y obligaciones, atribuidas ante todo a las personas físicas y jurídicas, pero que se aplica también a cosas (buques, aeronaves, vehículos espaciales) o a las obras literarias y artísticas. Esta complejidad, en suma, hace que pueda hablarse de una concepción sociológica de la nacionalidad o de la teoría de la misma como un estado civil, por la que un individuo se constituye en destinatario de las normas de un Estado, de la teoría del contrato entre el individuo y el Estado, o la del vínculo que une a aquél con la comunidad política. Las normas internas del derecho de la nacionalidad son bastante más complejas en tanto que se hallan dispersas en diferentes textos. Esto da lugar a una falta de sistemática y a problemas de concordancia que han sido reiteradamente señalados por la doctrina 9.

Como vínculo que une a un súbdito con el Estado español, todas las constituciones españolas, desde la de 1812 hasta la de 1931, han regulado la nacionalidad. En la Constitución de 1978 el punto de partida es el citado artículo 11, que contiene principios muy generales, ya que no da las directrices ni fija criterios para regularla, como serían los relativos a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad, aunque sea la fuente principal del derecho de ésta. El artículo está situado en el capítul...

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