Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-2, July 2002
J. Fernando Lozano Contreras
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La jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos en torno a la ilegalización de partidos políticos: el caso de turquía
I. Pese a que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH o Convenio) no reconoce explícitamente en ninguno de sus preceptos la libertad de creación y de actividad de partidos políticos, ésta, gracias sobre todo a la labor interpretativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH o Tribunal), no ha dejado de ser una libertad coherentemente reconocida y protegida a través del artículo 11.1 del CEDH, en virtud del cual, «Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses». El reconocimiento y aplicación de esta libertad, como en varias ocasiones ha afirmado el Tribunal, imperiosamente necesaria para el buen funcionamiento de todo régimen democrático, no ha estado exenta de una cierta problemática, en parte motivada por la ...
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