Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIII-1/2, January 2001
Diana Sancho Villa
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 144 , 323 , 533 , 951 , 954
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 15 , 18
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículos 81 , 175 , 309
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje. - Artículo 59
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 72
Código Civil. - Artículos 9 , 11 , 28 , 1124 , 1261
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 33 , 36 , 37
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 149
Derecho del comercio internacional
1. Arbitraje comercial internacional. 2001-16-Pr LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO.-Exequátur.-Nulidad del convenio arbitral.-Indefensión: ausencia de notificación.-Irregularidad en el nombramiento de árbitros.-Exequátur: sí. Preceptos aplicados: Artículo 24 CE; arts. II, V.I del Convenio de Nueva York de 15 de junio de 1958 sobre reconocimiento de sentencias arbitrales extranjeras; artículo 59.b LA; artículo 5 del Reglamento de arbitraje de la ACPCA. «3. La entidad demandada X y Z Desarrollos, SA opone, como primer motivo de oposición, la nulidad del convenio arbitral por no contener la cláusula arbitral las menciones mínimas necesarias para poder considerarla vinculante y, además, por haberle sido impuesta por la parte demandante. Tal alegato está condenado al fracaso. Una vez sentada la existencia del contrato suscrito entre las partes aquí en liza, comprensivo de la cláusula de sumisión a arbitraje -que permite tener por satisfecho el requisito impuesto en el artículo IV.1 b), en relación con el artículo II del Convenio, tal y como se ha señalado en el Fundamento de Derecho II de esta resolución- correspondía a la parte oponente acreditar, conforme a las reglas distributivas de la carga de la prueba que contiene el texto convencional, que el acuerdo arbitral era nulo, inválido, ineficaz o inexistente conforme a la Ley a la que apunta el artículo V.1 a) del Convenio de Nueva York -aquí convertido en auténtica norma de conflicto-, bien por razones de forma «ad solemnitatem», bien por falta o vicio en sus elementos esenciales; como asimismo le correspondía acreditar, en el marco de la causa de oposición al «exequátur» que esgrime, que la cláusula de sumisión al arbitraje constituía una condición impuesta por la otra parte contratante, limitativa, por ello, de la libertad contractual y de la igualdad de las partes en el contrato, y que no fuera comúnmente aceptada en el tráfico mercantil conforme a los usos y prácticas que rigen su desarrollo. Y si la oponente no ha logrado acreditar aquí tales circunstancias obstativas es, por ende, su actitud en el procedimiento arbitral la que empaña el argumento que ahora quiere hacer valer, pues, dada la constancia de su efectiva y oportuna citación y emplazamiento en el procedimiento arbitral, conforme se verá en los siguientes Fundamentos, ninguna excepción opuso basada en los argumentos que en este momento pretende hacer valer, resultando de difícil comprensión que ahora rechace la sumisión a arbitraje con razonamientos que bien pudo esgrimir en aquel procedimiento. 4. En segundo lugar, se opone la demandada al reconocimiento alegando la nulidad del convenio arbitral por falta de notificaciones a la misma, lo que le situó en situación de indefensión (sic). Esta alegación debe examinarse, en primer lugar, desde la perspectiva de la causa de denegación del «exequátur» prevista en el artículo V.1 b) del Convenio de Nueva York por cuanto más que nulidad del acuerdo arbitral se denuncia un defecto de procedimiento. Y tampoco merece ser acogida al haber quedado desvirtuada por la aportación a las presentes actuaciones de los acuses de recibo de las cartas certificadas, de fechas 11 de julio de 1994 y 20 de febrero de 1996, remitidas al domici- lio social de la entidad demandada al objeto de notificarle, respectivamente, el inicio del procedimiento arbitral y el laudo dictado, lo cual permite inferir, de forma razonable, que la demandada tuvo oportuno y cabal conocimiento del arbitraje promovido contra ella, de manera que su falta de intervención en él no parece ser sino producto de su propia voluntad o conveniencia, que no integra la causa de oposición al reconocimiento que se quiere hacer valer, como tampoco motivo de orden público procesal que lo impida, pues es más que difícil apreciar en este caso la indefensión denunciada cuando se encuentra acreditado en autos que la mercantil oponente fue debidamente emplazada para comparecer en el procedimiento arbitral, en donde llegó a comparecer a través de su representante legal, como ella misma admite, y en donde bien pudo alegar tanto la falta de sumisión a arbitraje como cualquier vulneración causada a su derecho de defensa. Y si lo que pretende con su oposición la parte demandada es alegar una supuesta infracción de norma del procedimiento arbitral, bien por entender que debería de haberse realizado la notificación del inicio del procedimiento arbitral y del laudo di...
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