Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVI-1, January 2004
Houda Zekri - Universidad de Granada
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I. Introducción. II. Igualdad de sexos. III. Protección de la Mujer. IV. Protección del menor. V. Observaciones finales.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 361 , 366
Código Civil. - Artículo 56
Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
El nuevo Código de familia Marroquí a la luz de las relaciones bilaterales Hispano Marroquíes
I. Introducción. El Derecho islámico ha cautivado desde siempre a los juristas, y particularmente a los occidentales, por su complejidad y su misticismo. La interrelación entre lo jurídico y lo religioso, así como la gran diversidad de aplicación de sus preceptos en los diferentes Estados islámicos, hacen que su estudio sea una tarea singularmente ardua, que se impone al juez europeo a partir de los años sesenta, con ocasión de la inmigración de los magrebíes a Francia, Bélgica... etc. Aquellos carteles de propaganda, cuyo objetivo era atraer a la mano de obra necesaria para reconstruir Europa, no dejaban augurar todos los conflictos jurídicos -por no hablar de otros ámbitos- que no tardarían en surgir en el seno de las sociedades de acogida. Las sociedades laicas de Europa fueron «invadidas» por individuos 1 procedentes de países donde la religión siempre ha sido utilizada, fuera cual fuera la finalidad: conquistar tierras nuevas y marcar la supremacía de los árabes sobre los bereberes 2, asentar el poder político, expulsar al enemigo colonizador, etc. La relación de interdependencia que vincula la política con la religión en la generalidad de los países árabes explica por qué la exégesis del Islam ha estado petrificada durante los últimos siglos. Cada Estado optó por una escuela ortodoxa de las cuatro existentes 3 y paralizó cualquier desarrollo de la ciencia religiosa. Marruecos, al igual que el resto de los países del Magreb, adoptó los preceptos de la escuela malekí 4, tenida por conservadora y reticente al Ijtihad 5. La Mudawana, compendio de normas sobre el estatuto personal basado estrictamente en esta escuela, fue elaborada en cuatro meses 6 por una comisión de fuqaha 7, encargados de restablecer un Derecho de familia islámico y poner fin al régimen caótico del urf 8 instaurado por el Protectorado francés. La gran «celeridad» del proceso de elaboración y promulgación de este compendio se explica por las circunstancias políticas transitorias que lo impulsaron, haciendo de la Mudawana un texto jurídico necesario y ...
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