Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª nº 373/2008, of May 27, 2008

Audiencias Provinciales

Appeal nº 270/2008, Reporting Judge ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Case Law No.373/2008
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Id. vLex: VLEX-42925787

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª nº 373/2008, of May 27, 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00373/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004373 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 270 /2008

Autos: JUICIO VERBAL 294 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: EL CORTE INGLES S.A.

Procurador: ANTONIO GUERRERO LOPEZ

Contra: Pedro Miguel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 294/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante EL CORTE INGLÉS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Guerrero López y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Pedro Miguel, asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Pedro Miguel debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada El Corte Inglés SA a que, tan pronto sea firme esta Resolución abone a la parte actora la cantidad de 70 Euros en concepto de restitución del precio satisfecho y la cantidad de 70 Euros en concepto de daño moral. Se imponen las costas procesales causadas a la demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de febrero de 2006, la representación procesal de don Pedro Miguel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «El Corte Inglés, S.A.», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia por la que se condene al demandado a entregarme la cantidad de ochocientos setenta euros (870) y con imposición de todas las costas causadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 17 de marzo de 2006 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista con señalamiento al efecto de la audiencia del 22 de enero de 2007.

(3) Celebrado el acto en la fecha señalada y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2007 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «El Corte Inglés, S.A.» interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(5) Por proveído de 21 de mayo de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de junio de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «El Corte Inglés, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. A...

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