Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 1-2/2006, October 2006
Núria Reynal Querol - Profesora de Derecho Procesal en la Universitat Autónoma de Barcelona
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/441758
Id. vLex: VLEX-441758
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
I. Consideraciones generales. II. Dinámica procesal de la devolutividad y de la no devolutividad. 2.1. El órgano que resuelve la cuestión prejudicial y los principios constitucionales de unidad jurisdiccional, de independencia judicial y de sumisión exclusiva de los tribunales a la ley. 2.2. La suspensión del proceso civil y las garantías constitucionales de un proceso sin dilaciones indebidas y de la tutela judicial efectiva. III. Efectos de la resolución de la cuestión prejudicial en los sistemas devolutivo y no devolutivo. 3.1. El enjuiciamiento incidenter tantum de la cuestión prejudicial y el problema de las decisiones contradictorias. 3.2. La eficacia vinculatoria en el proceso principal de la resolución que pone fin al procedimiento prejudicial. IV. A modo de conclusión.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 40 , 42 , 43
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24 , 117
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 10
Los Sistemas devolutivo y no devolutivo de resolución de cuestiones prejudiciales en el proceso civil desde el punto de vista de los principios y garantía constitucionales
I. Consideraciones generales. Los sistemas no devolutivo y devolutivo son los mecanismos que tradicionalmente se han venido utilizando a la hora de resolver las cuestiones prejudiciales, aún no dirimidas, planteadas en un proceso. Con el sis-tema no devolutivo la cuestión prejudicial se resuelve con efectos incidenter tantum en el mismo proceso y por el mismo órgano que enjuicia la cuestión principal. En cambio, el régimen devolutivo para la resolución de cuestiones prejudiciales incluye dos aspectos: la resolución como principal de la cuestión prejudicial en otro procedimiento, resolución que vincula al órgano jurisdiccional ante el cual se ha planteado la controversia prejudicial, y la suspensión del proceso donde se ha suscitado el problema prejudicial1. Aunque circunscrito en el ámbito del proceso civil, el objetivo de este trabajo es el análisis comparativo de la no devolutividad y de la devolutividad prejudiciales desde la perspectiva de las garantías procesales que recoge la Constitución. En nuestra opinión, las diferencias existentes entre los mecanismos mencionados, tanto en relación con las repercusiones de ambos en la tramitación del proceso donde la cuestión se ha planteado, como respecto de los efectos derivados de la resolución de la controversia prejudicial en cada uno de ellos, aconsejan examinar la acomodación o discordancia de cada sistema con las garantías y los principios constitucionales involucrados en esta materia2. II. Dinámica procesal de la devolutividad y de la no devolutividad. Teniendo en cuenta que la controversia prejudicial consiste en un problema que, junto con la cuestión principal del proceso civil, ha sido planteado en la causa para poder ser solventado, puede afirmarse que el método de resolución del mismo incumbe tanto al órgano jurisdiccional del pro-ceso civil ante el cual se ha suscitado como al curso del procedimiento. En este punto resulta oportuno comparar los sistemas no devolutivo y devolutivo de resolución de las cuestiones prejudiciales por dos razones fundamentales. Por un lado, porque una de las principales diferencias entre ambos atañe al órgano que en cada régimen resuelve el problema prejudicial, lo que enlaza con los valores constitucionales concernientes al enjuiciamiento de controversias por jueces y tribunales en sede judicial. Por otro, porque devolutividad y no devolutividad prejudiciales también se distinguen por las consecuencias derivadas de su aplicación en la tramitación de la causa civil donde ha surgido la cuestión prejudicial. En este sentido, es evidente que la suspensión o no del curso de las actuaciones puede afectar a las garantías constitucionales relativas al desarrollo del procedimiento. 2.1. El órgano que resuelve la cuestión prejudicial y los principios constitucionales de unidad jurisdiccional, de independencia judicial y de sumisión exclusiva de los tribunales a la ley. En virtud del sistema no devolutivo la cuestión prejudicial surgida en el litigio civil se resuelve por el mismo juez y en el mismo proceso donde se dirime la cuestión principal3. El tribunal que enjuicia la cuestió...
If you are already a vLex customer, Access Here