Obligaciones en materia de protección de datos en relación con la actividad de un determinado colectivo profesional.

Datos Personales - Nbr. 28, July 2007


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Para el ejercicio de sus funciones, el artículo 6 de la Ley 1-2002, de 27 de marzo, confiere al Cuerpo de Agentes Forestales la consideración de Policía Administrativa Especial y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad cuando presten servicio en el ejercicio de dichas funciones.

Citations:

Extract:

Obligaciones en materia de protección de datos en relación con la actividad de un determinado colectivo profesional.

Ha tenido entrada en el Registro de documentos de esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, la petición de Informe remitida por el Sindicato de Agentes Forestales y Técnicos Auxiliares Medioambientales de la Comunidad de Madrid (SAFTAM), referente a las obligaciones que, en materia de protección de datos de carácter personal, corresponden a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la actividad del colectivo al que representa dicha Organización Sindical.

En contestación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente:

PRIMERO.- Como cuestión previa, conviene referir que en el momento actual no consta inscrito en el Registro de Ficheros de esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, fichero alguno relativo a la actividad y funciones propias desarrolladas por el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, comprensivo de los trata...

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