Lagunas legales en la regulación del juicio monitorio y soluciones prácticas

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 702, July - August 2007

M.a José Achón Bruñén - Doctora en Derecho Procesal
Permanent Link: http://vlex.com/vid/443685
Id. vLex: VLEX-443685

Previous | Nbr. 702, July - August 2007 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

Juicio monitorio

El presente artículo, lejos de centrarse en la regulación legal del juicio monitorio, analiza y aporta soluciones a todas aquellas cuestiones que la ley silencia y cuya resolución suscita múltiples problemas en la práctica forense, tales como el momento procesal oportuno para interponer declinatoria, domicilio del deudor en el extranjero, acumulación de acciones contra varios deudores que adoptan distintos comportamientos, extensión de la responsabilidad a personas distintas del deudor, problemas que suscita el límite cuantitativo de los 30.000 euros, inconvenientes para solicitar medidas cautelares, mecanismos de defensa del deudor ante un requerimiento de pago irregular, efectos de la rebeldía del deudor en el juicio declarativo posterior y un largo etcétera de cuestiones conflictivas cuya resolución constituye un imperativo insoslayable en aras de amparar los derechos de los justiciables.

Juicio monitorio

Far from focusing on how the law regulates the procedure for claiming documented debts of up to Euros30,000, this article analyses and furnishes solutions to all those questions on which the law remains silent, and whose resolution poses many problems in forensic practice. Such questions include the correct point in procedure for filing a jurisdictional plea, the debtor's domicile abroad, the accumulation of procedures against several debtors who adopt different forms of behaviour, the extension of liability to persons other than the debtor, problems caused by the Euros30,000 limit on quantity, drawbacks involved in filing for precautionary measures, debtor defence mechanisms against irregular demands for payment, the effects of debtor default in later declaratory action and a long list of additional conflictive questions whose resolution is an unavoidable imperative if the rights of the parties are to be protected.

(Trabajo recibido el 13-3-2006 y aceptado para su publicación el 20-6-2007)

I. Cuestiones conflictivas relativas a la competencia: 1. Domicilio o residencia del deudor en el extranjero. 2. Diligencia negativa de requerimiento de pago y posible pérdida de competencia del juzgado. 3. Deudor en paradero desconocido. 4. Momento procesal oportuno para plantear declinatoria. 5. Conveniencia de atribuir competencia a los secretarios judiciales. 6. Inexistencia de razones para privar de competencia a los jueces de paz. 7. Exclusión o inclusión de otros fueros competenciales. II. La problemática relativa a las partes: 1. Extensión de la responsabilidad a personas distintas del deudor. 2. Acumulación objetiva de acciones. 3. Acumulación subjetiva de acciones. 4. Deudores solidarios con distintos comportamientos en el juicio monitorio. 5. Representación de una sociedad cuando no comparece su administrador, ¿puede comparecer otra persona aunque no sea procurador? 6. Legitimación pasiva en el juicio monitorio especial del artículo 21 de la lph: a) leasing o arrendamiento financiero. B) usufructo. C) arrendamiento o precario. D) adjudicación a un cónyuge del uso de la vivienda familiar perteneciente al otro consorte. E) responsabilidad solidaria del propietario anterior. f) responsabilidad solidaria del titular registral. G) responsabilidad del adquirente del inmueble por deudas del anterior propietario. iii. Deficiencias legales relativas a la petición inicial: 1. Admisión de una fotocopia como documento para iniciar el juicio monitorio. 2. Recurso contra la inadmisión de la petición inicial. Innecesariedad del pago de la tasa judicial para recurrir. 3. Problemas que suscita la limitación cuantitativa de 30.000 euros. Iv. Inconvenientes para la adopción de medidas cautelares. V. Problemas referentes al requerimiento de pago: 1. Requerimiento de pago irregular y mecanismos de defensa del deudor. VI. Imprecisiones legales en relación al despacho de ejecución: 1. Despacho de ejecución, ¿de oficio o a instancia de parte? VII. Los efectos del pago en función del momento en que se realice: 1. Pago en el plazo del requerimiento de pago. 2. Pago después de presentar la petición inicial pero antes de practicar el requerimiento de pago. 3. Pago en el plazo del requerimiento no acreditado debidamente. VIII. Lagunas legales relativas a la oposición del deudor: 1. Vinculación de las partes a sus escritos de petición u oposición. 2. Oposición del deudor y posterior rebeldía en el juicio declarativo. 3. Reconvención del deudor. 4. Juicio declarativo para sustanciar la oposición cuando por la materia corresponda un determinado tipo de juicio.

Citations:

Extract:

Lagunas legales en la regulación del juicio monitorio y soluciones prácticas

1

En los escasos años de andadura legal de la vigente LEC, la práctica forense ha sido testigo del merecido éxito del juicio monitorio que aunque antaño fue desterrado de nuestro ordenamiento 1, se ha convertido en los albores del siglo XXI en uno de los más utilizados en el panorama procesal español, lo que obedece, sin duda alguna, a las ventajas de la técnica monitoria que permite a los justiciables un rápido acceso a la vía de apremio evitando la sustanciación de dilatados procesos contradictorios.

No obstante, y a pesar de la probada eficacia del juicio monitorio en nuestro entorno europeo, su incorporación al ordenamiento español ha sido tardía y, paradójicamente, precipitada, al ser una víctima más de la celeridad con que se aprobó la vigente LEC, por lo que no es de extrañar que su parco articulado adolezca de lagunas y deficiencias que no son cohonestables con el principio constitucional de seguridad jurídica ni con la voluntas legislatoris de acercar la justicia al ciudadano.

En esta tesitura, el presente artículo, lejos de desarrollar la tramitación legal del juicio monitorio, se centra en analizar aquellas cuestiones que han sido obviadas o descuidadas por el legislador -y en cierto modo por la doctrina- y que, dada la orfandad legal existente al respecto, plantean conflictos en nuestros tribunales.

I. Cuestiones conflictivas relativas a la competencia .

El artículo 813 de la LEC establece que será competente para conocer del juicio monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor y, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiere ser hallado, sin perjuicio de que en los casos en que se reclamen deudas por gastos comunes de los copropietarios de comunidades de inmuebles urbanos, también sea competente el órgano judicial del lugar en que se halle la finca, a elección del peticionario.

La literalidad del precepto plantea numerosos interrogantes a los que la ley no da respuesta, a la vez que suscita algunas críticas en relación a la bondad de su contenido que invitan a plantear ciertas propuestas de lege ferenda.

1. Domicilio o residencia del deudor en el extranjero .

Una cuestión harto problemática se suscita cuando el deudor tiene su domicilio o residencia habitual fuera de España. De hecho, en el caso de que la parte actora sea una Comunidad de Propietarios en el juicio monitorio especial del artículo 21 de la LPH, también resulta conflictivo que se pueda proceder a la notificación de la liquidación de la deuda al copropietario moroso en el extranjero 2, pues mientras hay quien considera que un acuerdo de la Junta en tal sentido, lejos de restringir los derechos de los comuneros, persigue una mayor protección de quienes tienen su residencia fuera de España; por el contrario, hay quien opina que dicho acuerdo no sería posible al vulnerar la obligación legal establecida en el artículo 9.1.h) de la LPH que impone el deber a los comuneros de señalar un domicilio en España 3.

Por lo demás, y respecto del requerimiento de pago una vez iniciado el juicio monitorio, la doctrina tampoco se muestra unánime acerca de la procedencia de practicarlo en el extranjero, ya que mientras algunos autores la admiten 4 también hay quien restringe dicha posibilidad a que el deudor tenga su domicilio en uno de los países en los que es aplicable el Reglamento 1348/2000, de 29 de mayo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil 5.

A nuestro juicio, el requerimiento de pago al deudor en el extranjero en un juicio monitorio no tendría por qué plantear mayores problemas que su citación o emplazamiento en un juicio ordinario o verbal respectivamente; si bien, sería conveniente que el legislador español, emulando al de otros países europeos 6, se pronunciara expresamente sobre este particular 7.

No obstante, y aun admitida la posibilidad de practicar el requerimiento de pago en el extranjero, todavía quedaría por resolver la cuestión relativa a la competencia territorial, o lo que es lo mismo, ante qué órgano judicial habría que presentar la petición inicial.

Ab initio, ningún problema se plantea si el deudor, aun teniendo su domicilio o residencia habitual en el extranjero, pudiera ser hallado en territorio nacional, ya que el actor podrá presentar s...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
ACORD GOV/90/2007, de 3 de juliol, pel qual es declara l'ocupació urgent dels béns afectats d'expropiació per les obres d'exec... | Bolivia, mi país | El primer comprador de un iPhone: 'Es un sueño de un año hecho realidad' | Case of Audiencia Provincial - Sevilla, of December 20, 1999 | 7 CFR 29.2315 - Unstemmed. | Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of January 12, 2000 | La gestora toma el control de FAPA-Valencia tras la conflictiva asamblea de Xàtiva | Resolución de 07-05-2003, del Sescam, sobre la adjudicación del concurso abierto 3/2003 de la Gerencia de Atención Primaria de Cuenca. | Verordnung (EG) Nr. 2337/2002 der Kommission vom 23. Dezember 2002 zur Änderung der Verordnu...

Previous | Nbr. 702, July - August 2007 | Next