Breves observaciones sobre ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 702, July - August 2007

Calvo Caravaca/Carrascosa González - Cat Dcho Int Priv U Madrid/Prof Dcho Int Priv U Murcia
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Formas testamentarias

El Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la Ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias, en vigor para España desde el 10 de junio de 1988, proporciona las normas de conflicto que señalan la Ley reguladora de esta importante materia. El Convenio contiene un sistema de puntos de conexión alternativos que garantizan la circulación internacional de un testamento válidamente otorgado. La Ley aplicable a la forma testamento ológrafo y mancomunado se determinan con arreglo a dicho Convenio y no con arreglo a los preceptos contenidos en el Código Civil español.

Forms of wills

The Convention on the conflicts of laws relating to the form of testamentary dispositions is in force since June the 10th, 1988 for Spain. This international Convention contains common legal provisions on the conflicts of laws relating to the form of testamentary dispositions, and so a testamentary disposition shall be valid as regards form if its form complies with the internal law of different Laws, as e.g. the Law the place where the testator made it, or of a nationality possessed by the testator, either at the time when he made the disposition, or at the time of his death. This legal framework guarantees the international movement of a valid testament. In that way, the Convention makes life easier for people having international business and interests. The Convention applies to the form of testamentary dispositions made by two or more persons in one document and so, the Spanish legal provisions contained in the Spanish Civil Code concerning the Law applicable to all types of the form of testaments are now non in effect.

(Trabajo recibido el 11-06-2007 y aceptado para su publicación el 20-06-2007)

I. Aspectos generales. II. El convenio de la haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias: 1. Cuestiones generales relativas al convenio: a) carácter erga omnes. B) ámbito material del convenio. 2. El sistema alternativo de puntos de conexión. 3. Causas de no aplicación de la ley designada por el convenio. 4. Cuestiones relativas al testamento ológrafo. 5. Autoridades competentes para observar la forma de las disposiciones testamentarias. III. Pluralidad de testamentos: testamento prevalente. IV. Lengua de redacción del testamento notarial en españa. V. Convenio de washington, de 23 de octubre de 1973, sobre testamento internacional. VI. Conclusiones.

Citations:

Extract:

Breves observaciones sobre ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias

I. Aspectos generales .

1. El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho de cada Estado que se ocupa de la regulación jurídica de las situaciones privadas internacionales. Tales situaciones son, en el momento presente, muy abundantes. Por ello, el DIPr. de nuestros días no es ya un «Derecho de élites». En los primeros años de este siglo XXI, la sociedad se halla fuertemente internacionalizada. Las situaciones privadas internacionales son muy numerosas. Además, las situaciones privadas internacionales cubren todo el espectro del Derecho Privado (= las situaciones privadas internacionales afectan tanto al Derecho de Familia como al Derecho Patrimonial). Pues bien, la globalización económica, el progreso tecnológico, el aumento de las migraciones internacionales de trabajadores, el incremento del turismo y de las personas jubiladas que se trasladan de un país a otro, el movimiento internacional constante de estudiantes y de voluntarios, el amor, la actividad de las empresas multinacionales y el desequilibrio internacional de la natalidad, son los factores principales que han multiplicado de manera exponencial el número y la variedad de las situaciones privadas internacionales 1. El Derecho Internacional Privado vive hoy una nueva jeunesse dorée.

Entre tales situaciones privadas internacionales ocupa un lugar de singular relieve la sucesión mortis causa a través de testamento (= sucesión testada). El testamento es un acto jurídico de enorme repercusión patrimonial y personal. Por ello, la Ley exige el respeto de ciertas «formas solemnes». La mayor parte de los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo exigen determinadas formalidades ad solemnitatem para la validez del testamento. Sin embargo, cada Derecho estatal exige formalidades distintas al testamento para su validez como acto jurídico. Así, algunos Derechos estatales exigen o permiten otorgar testamento ante Notario, ante otros funcionarios públicos, ante párroco, ante capitán del buque, firmado por el testador de puño y letra, con testigos cualificados o no, testamento abierto o cerrado, ológrafo, mancomunado, testamento especial en caso de epidemia o en peligro inminente de muerte, o incluso oral, como el testamento nuncupativo austríaco (E. VITTA, B. BAREL/ST. ARMELLINI) 2. Las profundas diferencias entre los Derechos estatales explican que los conflictos de Leyes en materia de forma de los testamentos sean muy acusados. Es preciso, por tanto, determinar la Ley aplicable a la «forma del testamento» en los casos «internacionales» relativos a la sucesión testada.

II. El convenio de la haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias .

1. Cuestiones generales relativas al convenio .

A) Carácter erga omnes .

2. La Ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias se determina, en todo caso, en DIPr. español, con arreglo al Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (BOE núm. 197 de 17 de agosto de 1988), cuya entrada en vigor para España se produjo el 10 de junio de 1988 3. Explicación: el Convenio tiene un ámbito de aplicación erga omnes, pues determina la Ley reguladora de la forma de las disposiciones tes-tamentarias, aunque el testador tenga la nacional...

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