La posible nulidad del artículo 2.3 del Reglamento del ITPAJD: La naturaleza jurídica de la reserva de dominio en Derecho Civil español y extranjero

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 702, July - August 2007

Guillermo Velasco Fabra - Doctor Europeo en Derecho, Máster en Asesoría Fiscal, Máster en Leyes (LL.M.) y Abogado Asociado en Deloitte
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Summary:

Reserva de dominio

El objeto del trabajo es defender que el artículo 2.3 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es nulo porque, según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la reserva de dominio es una condición suspensiva y no resolutoria. Esta configuración de la reserva de dominio también es compartida por la jurisprudencia, doctrina y leyes de otros ordenamientos jurídicos de la Unión Europea. El espíritu recaudador de la Hacienda Pública es legítimo, pero no puede alterar la naturaleza jurídica de la reserva de dominio para conseguir ese fin.

Ownership reservation

The object of the paper is to defend that article 2.3 of the Transfer Tax Regulation is null because, according to majority doctrine and jurisprudence and the Value-Added Tax Act, an ownership reservation is a suspensive condition, not a defeasance. This configuration of ownership reservations is also shared by the jurisprudence, doctrine and laws of other European Union legislations. The Treasury's zeal for collecting is legitimate, but the tax authorities cannot alter the legal nature of ownership reservations in order to achieve that aim.

(Trabajo recibido el 07-12-2006 y aceptado para su publicación el 20-06-2007)

I. Planteamiento. II. El concepto de reserva de dominio. III. La naturaleza jurídica de la reserva de dominio: condición suspensiva vs. condición resolutoria. IV. La reserva de dominio en la ley y reglamento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. V. Conclusión.

Citations:

Extract:

La posible nulidad del artículo 2.3 del Reglamento del ITPAJD: La naturaleza jurídica de la reserva de dominio en Derecho Civil español y extranjero

Las opiniones de los autores son a título personal.

Al profesor y violinista don Otfried Seewald (Catedrático de Derecho Público), que me abrió un horizonte insospechado de crecimiento intelectual y musical durante la realización del Máster en Leyes en la Universidad de Passau (Alemania)

I. Planteamiento .

El concepto y naturaleza jurídica de la reserva de dominio han sido objeto de una sólida construcción jurisprudencial y doctrinal desde comienzos del si- glo XX 1, aunque hay que esperar hasta la Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales (2004) para que el legislador defina la reserva de dominio. El objeto del trabajo es defender que el artículo 2.3 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es nulo porque la reserva de dominio es una condición suspensiva y no resolutoria. Esta configuración de la reserva de dominio es compartida por la jurisprudencia, doctrina y leyes de otros ordenamientos jurídicos de la Unión Europea. El espíritu recaudador de la Hacienda Pública es legítimo, pero no puede alterar la naturaleza jurídica de la reserva de dominio para conseguir ese fin.

II. El concepto de reserva de dominio .

La reserva de dominio simple es una cláusula inserta en el contrato de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles, por la que el vendedor conserva la propiedad del bien hasta el completo pago del precio por el comprador. La reserva de dominio en bienes muebles es la garantía mobil...

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