Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 702, July - August 2007
Isabel Moratilla Galán - Licenciada en Derecho
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Retracto legal.
La doctrina mayoritaria entiende que el retracto, como regla general, se otorga para el caso de enajenación por venta o dación en pago y que, excepcionalmente, se concede a veces para otras enajenaciones o figuras equiparadas, pero, si la esencia del retracto estriba en la adquisición onerosa realizada ex lege a favor del retrayente, tomando como modelo otra anterior, no hay obstáculo para acordarla en toda enajenación onerosa cuya contraprestación no sea infungible o personalísima. La acción de retracto ha de dirigirse necesariamente contra el comprador, que es quien, si triunfa, va a sufrir la subrogación en su posición de parte en el contrato a favor del retrayente, de ahí, que éste necesite demandar al vendedor también para que la relación procesal se constituya debidamente, como tendría que suceder si el retracto supusiese la resolución del contrato de venta con recuperación del derecho por el enajenante siendo éste quien habría de transmitir al retrayente. Retrospective right of first refusal by law Majority doctrine holds that the retrospective right of first refusal, as a general rule, is given in the case of alienation through sale or dation in payment and that, as an exception, it is sometimes granted for other types of alienations or acts on a similar footing. However, while the essence of the retrospective right of first refusal lies in the non-gratuitous ex lege acquisition by the person exercising the right, modelled upon a previous acquisition, there are no obstacles to establishing a retrospective right of first refusal in all non-gratuitous alienations where the price is expendable or not absolutely personal. Action to exercise a retrospective right of first refusal must necessarily be taken against the buyer, who, should the plaintiff win, is the person who will be replaced by the plaintiff as a party to the contract. Thus the person exercising the right needs to sue the seller also so that the procedural relationship is duly constituted. For example, this would have to happen if the exercise of the right entails the annulment of the sale contract and recovery of the right by the seller, in which case it would be the seller who would have to make the transfer to the person who is exercising the right of first refusal. I. Concepto . II. Naturaleza . III. Objeto . IV. Enajenaciones que origina el retracto . V. Efectos . VI. Conclusiones .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1618
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 575
Código Civil. - Artículos 1506 , 1518 , 1521 , 1522 , 1523 , 1524 , 1525
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículo 86
Obligaciones y Contratos: El retracto legal exige que el propietario realice un acto de enajenación del dominio a favor de tercero diferente del titular del derecho de adquisición preferente
I. Concepto . Regula el Código Civil en los artículos 1.521 y siguientes y bajo el epígrafe «Del retracto legal», lo que puede considerarse la regulación general de uno de los derechos de adquisición preferente existentes en nuestro Ordenamiento Jurídico. Mediante el retracto legal la Ley concede a su titular un derecho real sobre cosa ajena que le faculta para adquirir onerosamente su propiedad en el supuesto de que su actual propietario la enajene a tercero a través de determinados negocios jurídicos, subrogándose en la posición del adquirente en las mismas condiciones estipuladas en el contrato y mediante el reembolso a éste del precio satisfecho, así como de todos los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la adquisición, incluidos los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa objeto del retracto (arts. 1.525 y 1.518 del Código Civil). Los retractos legales son limitativos del derecho de dominio en tanto condicionan la facultad de libre disposición del titular dominical de la cosa, pues si bien es libre de enajenarla o no y en las condiciones y pactos que estime conveniente, tal facultad se ve constreñida por la necesidad de enajenarla a persona concreta, quien ostenta una preferencia legal frente a terceros adquirentes, son siempre derechos taxativamente concedidos por la ley para supuestos concretos, con fundamento en el interés social y no en el beneficio particular de su titular, de interpretación restrictiva (así lo disponen las SSTS de 24 de noviembre de 1921, 9 de julio de 1958 y 3 de julio de 1959), y sometidos a unos estrictos requisitos, no sólo sustantivos, sino de ejercicio procesal, tanto en cuanto al plazo como al procedimiento. II. Naturaleza . El retracto legal es un derecho oponible frente a cualquier adquirente y ejercitable contra el actual titular dominical del bien, sea primer adquirente o subadquirente, cualquiera que sea el título de adquisición de éste no rigiendo para ...
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