Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 15, October 2007
Planificación Jurídica
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Una sociedad de responsabilidad limitada con dos socios al 50%, siendo administradores solidarios. La actividad desarrollada por la sociedad es de correduría de seguros.
Uno de los socios, y administrador, es el director de la correduría de seguros, y está dado de alta de autónomos. Además hay otra persona contratada como administrativa y por la que se cotiza en el régimen general. El otro socio y administrador, no está dado de alta de autónomos, porque realmente no trabaja en la correduría de seguros. Trabaja en una gran empresa, haciendo turnos, y cotizando en la seguridad social por el régimen general y en la escala mayor de cotización. En su día se le nombro administrador por si acaso se debían firmar documentos (pago nóminas, transferencias, contratos,...) y faltase el otro administrador. Dadas las últimas noticias en que se persigue que todos los administradores de empresas estén dados de alta en el régimen especial de autónomos; ¿Deberá el segundo administrador darse de alta de autónomos? ¿Qué otras alternativas podría tener? (por ejemplo renunciar al cargo de administrador y otorgarle un poder tan amplio como el de administrador, ....)COMMENT
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Régimen obligatorio
La Disposición Adicional 27ª de la Ley Gen...
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