Servicios sociales y prevención de la inseguridad las competencias municipales

La prevención del delito y del riesgo (2007)

Luis F. Prieto González - Doctor en Derecho y Ldo. en Ciencias Políticas y Sociología Profesor de Derecho Administrativo de la ULL
Section: Sumario
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I. Introducción.- 1. Sobre el concepto de seguridad.- 2. Las causas sociales de la inseguridad.- 3. Qué son los servicios sociales.- 4. Un poco de historia.- II. Las competencias en materia de servicios sociales.- 1. La reserva Constitucional al Estado.- 2. Las competencias autonómicas en la materia.- 3. Competencias de las Entidades Locales.- III. El sistema de servicios sociales de canarias.- 1. La legislación autonómica.- 2. Las competencias municipales.- 3. La atención a colectivos específicos.- a) Mu- jeres víctimas de violencia de género.- b) Minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.- c) Personas mayores y dependientes.- d) Menores.

Citations:

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Servicios sociales y prevención de la inseguridad las competencias municipales

I. Introducción.

1. Sobre el concepto de seguridad.

En el plano jurídico solemos vincular, sin demasiado esfuerzo, el concepto de seguridad con el de libertad. Así lo hace la Constitución, tanto en el Preámbulo («La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad...»), como en el artículo 17 («Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad...»), como posteriormente en el 104, que atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de «...proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana...»

Ahora bien, trascendiendo a esta noción, necesariamente limitada, el concepto de seguridad implica dos aspectos casi indisolublemente unidos: por un lado, hace referencia a la garantía del buen funcionamiento de algo -aquí, naturalmente, de los distintos grupos sociales o de la sociedad en su conjunto-, y de otro, a los mecanismos que aseguran ese buen funcionamiento cuando este falla, se frustra o se violenta.

Parece claro, por lo demás, en una primera aproximación, que nuestro ordenamiento jurídico alcanza sólo al segundo de dichos aspectos, es decir, en un sentido puramente reactivo frente a la quiebra de la seguridad, entendida entonces como sinónimo de orden público necesario para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades por todos los ciudadanos. Así, además de las menciones contenidas en la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la identifica con Seguridad pública, sin dar un concepto objetivo de la misma; y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, declara en su exposición de motivos que la protección de ésta, y el ejercicio de las libertades públicas, «...constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrá...

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