La carga de la prueba y la iniciativa probatoria de oficio en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Objeto y carga de la prueba civil (2007)

Tania Chico Fernández - Juez del Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n° 2 de Benavente
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-444450

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Summary:

Se analiza el tema de la relación entre la carga de la prueba y la iniciativa probatoria de oficio, partiendo de la precisión conceptual de la noción de carga de la prueba, en su acepción formal- como criterio de distribución de la prueba de los hechos entre los litigantes- y en su acepción material -como regla de juicio dirigida al juzgador a falta de prueba-. Parte de la idea que la carga formal de la prueba de la parte empieza donde termina el deber judicial de aportación de prueba. Aun reconociendo facultades judiciales en material probatoria resulta muy difícil establecer un deber judicial, de contenido objetivo y sancionado jurídicamente, de aportar pruebas al proceso, dado el grado de indeterminación en relación a la prueba de los hechos, por lo que subsiste la carga de las partes de aportas las pruebas. Por otra parte, sostiene que iniciativa probatoria de oficio y carga material son instituciones que operan en momentos y realidades distintas, por lo que no se excluyen, pues aun siendo amplia la iniciativa probatoria de oficio, puede permanecer hechos no probados en el momento de dictar sentencia, en cuyo caso son de aplicación las normas sobre la carga de la prueba, que son posteriores a las normas sobre valoración probatoria.

1. Introducción. 2. La carga de la prueba: concepto y naturaleza jurídica. 3. La carga de la prueba y la iniciativa probatoria de oficio: la distinción entre carga de la prueba formal y material. 3.1. La carga formal de la prueba y la iniciativa probatoria de oficio. 3.2. La carga de la afirmación y su relación con el problema de la carga de la prueba. 3.3. La carga material de la prueba y la iniciativa probatoria de oficio. 4. El artículo 429.1, II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su relación con la carga de la prueba. 5. Los mecanismos de intervención judicial en la práctica de la prueba, y las diligencias finales, desde la perspectiva de la carga de la prueba. 6. La iniciativa probatoria de oficio en los procesos no dispositivos y la carga de la prueba. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía.

Citations:

Extract:

La carga de la prueba y la iniciativa probatoria de oficio en la Ley de Enjuiciamiento Civil

1. Introducción.

A la hora de enfrentarse a los límites de la iniciativa probatoria de oficio, suele esgrimirse que su reconocimiento puede suponer una infracción de las normas relativas a la carga de la prueba1. Ahora bien, el estudio de esta problemática requiere un detenido examen de ambos conceptos, a fin de determinar si realmente se produce su solapamiento, de forma que la atribución de ciertas facultades probatorias de oficio al órgano judicial, deba suponer la inaplicación de las reglas relativas a la carga de la prueba. Para ello, en nuestro análisis, partimos del estudio del concepto y naturaleza jurídica de la carga de la prueba, delimitando los diversos aspectos que aparecen comprendidos bajo esa expresión, para, a continuación, pasar a examinar cómo se ven afectados por el reconocimiento de la iniciativa probatoria de oficio, de forma general. Todo ello, para acabar por centrarnos, finalmente, en el análisis de las diversas manifestaciones de iniciativa probatoria de oficio, que recoge nuestra vigente legislación procesal civil, y en su eventual relación con la carga de la prueba.

2. La carga de la prueba: concepto y naturaleza jurídica.

El problema que se afronta, al hacer referencia a la carga de la prueba, es el relativo a la forma en que debe resolverse una determinada cuestión litigiosa, por parte del titular de la potestad jurisdiccional, en aquellos casos en que no se haya practicado, en el proceso, una prueba, que permita un pronunciamiento definitivo acerca de la realidad de los hechos que son alegados por las distintas partes procesales, como fundamento de sus respectivas posiciones. En ese sentido, suele indicarse que la cuestión de la carga de la prueba2, se encuentra íntimamente vinculada a la necesidad de que exista un pronunciamiento en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas ante los tribunales, salvo que, a lo largo de la sustanciación del caso, se constate la presencia de un óbice procesal, que impida llegar a esa resolución en el supuesto concreto.

En cuanto a este extremo, suele afirmarse que a cada una de las partes procesales, se le encomienda aportar y probar los hechos en que, respectivamente, fundamentan sus pretensiones, de tal forma que, si no lo efectúan así, y, finalmente, el hecho no resulta convenientemente acreditado, de manera definitiva y concluyente, y, por tanto, no puede tenerse por probada, de forma indubitada, su existencia -aunque tampoco su inexistencia3- cada una de ellas deberá soportar las consecuencias negativas de esa falta de prueba que le correspondía4. Precisamente, es en el ámbito de esta definición, en el que surge el concepto de carga5de la prueba, en la medida en que se considera que si bien el comportamiento de las partes en ese sentido es libre6, y, por tanto, no sujeto a un cumplimiento coac- tivo, o por equivalencia, como ocurre en el caso de las obligaciones, ni tampoco se encuentra sancionado, como ocurriría en el caso del incumplimiento de un deber7, sin embargo, de su falta efectiva de realización surgirán para la parte consecuencias desfavorables, que no son otras que ver rechazadas sus alegaciones en el proceso8.

En ese sentido, Sentís Melendo ha afirmado gráficamente que "la carga es el precio de la libertad"9.

Ahora bien, si esto es así, tampoco debe perderse de vista, la trascendencia que el principio de adquisición procesal10 tiene, en nuestro ordenamiento jurídico, ya que puede ocurrir que, en determinadas ocasiones, la prueba que resulta idónea para acreditar un determinado hecho, pueda ser aportada al procedimiento, por persona distinta a la que beneficia su alegación. De ahí que, para distinguir ambas situaciones, un sector de la doctrina, preferentemente germánica11, se haya referido a la diferencia existente entre la carga de la prueba formal y material. Así, la carga de la prueba, desde la perspectiva formal o subjetiva, haría referencia a la parte a la que teóricamente correspondería suministrar, en el procedimiento, la prueba de un determinado hecho, de manera tal, que, de no hacerlo de esta forma, se va a ver perjudicada con las consecuencias negativas de su falta de aportación, lo que, en definitiva, va a redundar en que vea desestimadas sus alegaciones. Por otra parte, la carga de la prueba, desde un punto de vista material u objetivo, vendría determinada, no ya por la definición de la parte que debe probar un determinado hecho para el éxito de sus alegaciones, sino, exclusivamente, por los hechos que deben ser probados en el pr...

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