La prueba en los procesos sobre uniones estables de pareja

Objeto y carga de la prueba civil (2007)

Yolanda Ríos López - Juez Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Cornellá de Llobregat
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-444451

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La autora analiza el régimen jurídico de la prueba en procesos con uniones estables de pareja. Tras apuntar los artículos aplicables de la LEC, analiza el objeto de la prueba, los principios -de aportación de parte, de libre valoración de la prueba, de inmediación, de concentración y de publicidad- y las especialidades en la alegación de los hechos nuevos, particularmente tras la celebración de la vista, y la mayor iniciativa probatoria de oficio. Efectúa un estudio individualizado y detallado de distintos medios de prueba -interrogatorio de partes, de testigos y documentos-, y de las particularidades de la práctica de la prueba en los procesos con uniones estables, y dedica especial atención a los aspectos prácticos de la exploración de los hijos menores y del dictamen de especialistas.

1. Introducción. 2. Régimen sustantivo. 3. Régimen procesal: la regulación en la LEC. 4. El régimen general de la prueba en los procesos sobre uniones estables de pareja: 4.1. El objeto de la prueba. 4.1.1. La conformidad de las partes sobre los hechos controvertidos. 4.1.2. Las máximas de experiencia. 4.2. La carga de la prueba. 4.3. Los principios de la actividad probatoria en el marco de los procesos no dispositivos: 4.3.1. El principio de aportación de parte. 4.3.2. El principio de libre valoración de la prueba. 4.3.3. El principio de inmediación. 4.3.4. El principio de concentración. 4.3.5. El principio de publicidad. 4.4. Especialidades en cuanto a la alegación de los hechos. 5. La proposición de los medios de prueba. 6. Los medios de prueba en la LEC: especialidades en materia de proceso sobre uniones estables de pareja. 6.1. Interrogatorio de partes. 6.1.1. Amplitud sobre la solicitud de aclaraciones y adiciones. 6.1.2. Inaplicabilidad normativa del art. 304 LEC. 6.1.3. Inaplicabilidad normativa del art. 307 LEC sobre negativa a declarar. 6.1.4. Inaplicabilidad normativa del art. 307 LEC sobre respuestas evasivas o inconcluyentes. 6.2. Interrogatorio de testigos. 6.2.1. La testifical del hijo menor de edad. 6.3. La prueba documental. 6.3.1. Inaplicabilidad de la regla de valoración probatoria de los documentos públicos. 6.3.2. Obligación ab initio de presentar determinados documentos. 6.4. Especial referencia a la exploración del menor y al dictamen de especialistas. 6.4.1 La exploración del menor 1. Concepto y naturaleza jurídica. 2. Configuración legal. 3. Práctica de la exploración. 6.4.2. El dictamen de especialistas. 1. Concepto y configuración legal. 2. Naturaleza jurídica. 3. No preclusión de la solicitud. 4. Particularidades. 5. Valoración de la prueba. 7. Conclusiones. 8. Índice sistemático de jurisprudencia. 9. Bibliografía.

Citations:

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La prueba en los procesos sobre uniones estables de pareja

1. Introducción.

El presente trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico de la prueba en los procesos en los que se debaten pretensiones que atañen a las uniones estables de pareja, tomando en consideración la dificultad que representa la disparidad del régimen normativo existente y la dualidad de intereses, públicos y privados, concurrentes en estos casos, que inciden en la regulación procesal de tales cuestiones.

Como punto de partida, y a título introductorio, cabe decir que si en los últimos tiempos se impone una forma de convivencia en pareja alternativa al matrimonio, en la que sus miembros pretenden excluir voluntariamente la normativa sobre los derechos y deberes del mismo, no por ello esta unión de hecho debe permanecer ajena a la normativa jurídica, ya que, como pone de manifiesto entrena Klent, "aunque estemos en presencia de una mera situación de hecho, los hechos tienen una trascendencia jurídica que hace necesario su análisis y la determinación de sus consecuencias".1

En especial, dicha necesidad se advierte en los casos de ruptura de dicha cohabitación, en los que determinar el régimen aplicable aconseja prima facie, acudir al artículo 39.2 y 39.3 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, en cuanto determina que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación y de las madres cualquiera que sea su estado civil, precepto que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 22/1992, de 11 de diciembre, señalando que "en el concepto de familia está incluida la convivencia more uxorio", añadiendo en la sentencia 47/1993, de 8 de febrero, que "el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son a todos los efectos realidades equivalentes, pero de aquella no equivalencia no se deduce necesariamente que toda medida que tenga como únicos destinatarios a los cónyuges, con exclusión de quienes conviven establemente en unión de hecho, sea siempre y en todos los casos compatible con la igualdad jurídica y prohibición de discriminación que la Constitución española garantiza en su artículo 14"2.

2. Régimen sustantivo.

En cuanto a la situación sustantiva actual de las uniones paramatrimoniales, hay que distinguir dos grandes ámbitos.

Así, en el derecho común existe una ausencia normativa, y en este sentido el Tribunal Supremo ya señaló en la sentencia de 10 de marzo de 1998 que "la convivencia more uxorio, entendida como una relación a semejanza de la matrimonial sin haber recibido sanción legal, no está regulada legalmente, ni tampoco prohibida en derecho; es ajurídica, carece de normativa legal, pero produce o puede producir una serie de efectos que tiene trascendencia jurídica y que deben ser resueltos con arreglo al sistema de fuentes del derecho".

Por otra parte, en el ámbito del Derecho Civil Especial o foral cabe distinguir diversas normativas específicas, entre las que destacamos, por afectar al ámbito geográfico catalán, la ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones Estables de Pareja (en adelante, luEP), que regula tanto las uniones estables de pareja heterosexuales como homosexuales, la cual establece en la Disposición Adicional que "mientras el Estado no legisle sobre las materias reguladas en esta Ley y sobre la competencia judicial correspondiente, corresponde su conocimiento a la jurisdicción ordinaria a través de los procedimientos ya establecidos".

De la legislación catalana surgen las siguientes acciones al cese de la convivencia:

a) Acción dirigida a obtener la pensión alimenticia periódica, prevista en el artículo 14 luEP.

b) Acción dirigida a obtener indemnización patrimonial por desequilibrio, prevista en el artículo 13 luEP.

c) Acción dirigida a obtener la d...

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