La aplicación de la ley extranjera por los tribunales españoles y la posición que debe adoptar el juez en estos procesos

Objeto y carga de la prueba civil (2007)

Emilio Molins García-Atance - Magistrado-Juez del Juzgado de 1.a Instancia n° 9 de Zaragoza
Section: Sumario
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Este trabajo examina los problemas prácticos que suscita la aplicación en España del Derecho extranjero, y propone como solución a los mismos el control más depurado posible del objeto del proceso en la fase de alegaciones del procedimiento. Se analizan distintos criterios procesales que pueden limitar los supuestos indeseables de aplicación subsidiaria de la lex fori a relaciones jurídicas sometidas por ley imperativa a las normas sustantivas de un ordenamiento distinto al español. Parte para ello el estudio de la previa y necesaria constatación de la naturaleza jurídica de la ley extranjera. Examina la evolución de la doctrina más importante del Tribunal Constitucional y de las Salas de lo Civil y Social del Tribunal Supremo, para concluir que resultan insatisfactorias las dos soluciones propuestas, de desestimación de la demanda y de aplicación subsidiaria de la lex fori, en los supuestos de falta de acreditación de ese Derecho foráneo. Se aborda a continuación la relevancia de dicha normativa para el objeto del proceso, y se incide en la importancia de su correcta determinación en los escritos iniciales de alegaciones y en la solicitud de medidas cautelares. Asimismo, se examinan las posibilidades de control de la fundamentación jurídica en la audiencia previa del juicio ordinario, valorando la necesidad de identificar correctamente la normativa extranjera aplicable, como paso previo al inicio de la fase probatoria, y sin otro límite para ello que el impuesto por el art. 218.1 párr. 2° LEC. finalmente, se analiza la prueba del Derecho extranjero, el objeto de la prueba y los medios de acreditación del mismo.

1. Introducción. 2. La doctrina jurisprudencial referente a la aplicación del Derecho extranjero. 3. La alegación del Derecho extranjero. 3.1. Su relevancia dentro del objeto del proceso. 3.2. En los escritos de alegaciones. 3.3. En medidas cautelares. 3.4. El control de la fundamentación jurídica en la audiencia previa. 4. La prueba del Derecho extranjero. 4.1. El objeto de la prueba. 4.2. Los medios de acreditación. 5. Conclusiones. 6. Índice sistemático de jurisprudencia. 7. Bibliografía.

Citations:

Extract:

La aplicación de la ley extranjera por los tribunales españoles y la posición que debe adoptar el juez en estos procesos

1. Introducción.

La aplicación del Derecho extranjero por los Tribunales Españoles suscita múltiples problemas prácticos a consecuencia del desconocimiento de su contenido y de la dificultad que presenta su prueba dentro del procedimiento, lo que ha dado lugar a numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y a diversas aproximaciones doctrinales que intentan afrontar una realidad difícil, ante la que se mantienen posturas ciertamente divergentes.

El principio iura novit curia1 tiene plasmación legal en los artículos 218.1, párrafo segundo LEC y 1.7 y 6.1 CC2, y su alcance debe entenderse limitado al Derecho propio, en el sentido de considerarse que es innecesario probar el derecho vigente y alegarlo con completa precisión y total exhaustividad3, porque se presume -y se exige- su conocimiento por el Tribunal y las partes, a diferencia del Derecho extranjero, que precisa para su aplicación la prueba de su vigencia y contenido -art. 281.2 LEC4.

Ante el Derecho extranjero cabe afirmar el principio contrario al iura novit curia, porque lo cierto es que el Tribunal, literalmente, desconoce el Derecho foráneo -iura aliena nescit curia-, al menos con carácter general y de forma mayoritaria. De ahí la exigencia de acreditación de su vigencia y contenido. Se ha mantenido con acierto, en el sentido que resulta del art. 1.7 CC, que el principio iura novit curia tiene distinto alcance según se trate de Derecho nacional o extranjero, como deber de conocimiento del Derecho nacional y como deber de investigación del Derecho extranjero5.

La aplicación en España del Derecho extranjero ha sufrido una lenta evolución a partir de su inicial equiparación fáctica hasta posiciones más modernas que defienden su pleno reconocimiento como norma jurídica6. la doctrina científica ha defendido mayoritariamente que la consideración fáctica del derecho extranjero ha sido superada, debiendo entenderse que posee naturaleza claramente jurídica y que es fuente del derecho7. Existen, no obstante, dos posiciones doctrinales dominantes, claramente divergentes, que han tenido reflejo tanto en la doctrina científica como en la jurisprudencial, al valorar cuál debe ser la consecuencia de la falta de alegación o de acreditación de la normativa foránea en los supuestos sometidos al Derecho extranjero8, la de aplicar con carácter subsidiario la Lex fori y la de desestimar la demanda por falta de prueba del Derecho extranjero aplicable al caso9. Conviene anticipar ya que ninguna de ellas resulta plenamente satisfactoria. Así, si bien respecto al orden laboral, Palao moreno10 critica tanto la solución que concluye con la desestimación de la pretensión ante su falta de prueba, por ser contraria al tenor del art. 24 CE, como la aplicación subsidiaria del ordenamiento sustantivo laboral español, por el nivel de inseguridad jurídica que genera, al no saberse a priori qué ordenamiento estatal ordenará el contrato, convirtiendo en "facultativo" el sistema de Derecho internacional privado.

2. La doctrina jurisprudencial referente a la aplicación del derecho extranjero.

La jurisprudencia civil ha variado sustancialmente su doctrina al interpretar los artículos 12.6 CC en la redacción anterior a la entrada en vigor de la ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 y 281.2 de esta ley procesal, en relación con el artículo 12.6 CC en su redacción hoy vigente. Así, los criterios más representativos de la doctrina tradicional los hallamos enunciados en la STS de 13 de diciembre de 200011:

- "El derecho extranjero debe considerarse como cuestión de hecho que, por tanto, corresponde alegar y probar a la parte que lo invoca".

- "Los órganos judiciales tienen la facultad, pero no la obligación, de colaborar con los medios de averiguación que consideren necesarios"12.

- "No puede en España aplicarse de oficio la ...

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