La prueba de los hechos nuevos

Objeto y carga de la prueba civil (2007)

Jorge de la Rúa Navarro - Juez del Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n° 3 de Alcoy
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-444456

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El autor analiza la prueba de los hechos nuevos o de nueva noticia y su régimen jurídico, tanto en el juicio ordinario cuanto en el verbal, postulando, ante la parquedad normativa del artículo 286 LEC, que en el juicio ordinario se abra un incidente para acreditar el carácter novedoso del hecho -si fue alegado con anterioridad a la audiencia previa- o que dicho pronunciamiento recaiga en la misma audiencia previa -si fue alegado en dicho momento procesal-. Respecto del juicio verbal distinguirá según la alegación de los hechos nuevos se produjo con anterioridad a la vista o, por el contrario, durante la vista o al finalizar ésta pero con anterioridad al plazo para dictar sentencia.

1. Introducción. 2. Concepto de "hechos nuevos". 2.1. Presupuesto. 2.2. Características. 2.3. Límite. 3. Concepto de "hechos de nueva noticia". 4. Fundamento de los hechos nuevos y de nueva noticia. 5. Objeto de la prueba. 5.1. La prueba sobre la veracidad del hecho. 5.2. La prueba sobre la novedad del hecho o de su conocimiento. 6. La carga de la alegación de los hechos nuevos o de nueva noticia. 7. Introducción en el proceso de los nova facta y nova reperta. 7.1. El escrito de ampliación de hechos. 7.1.1. Forma. 7.1.2. Contenido. 7.1.3. Tratamiento procesal. 7.2. Momento procesal para la introducción de los nova facta y nova reperta. 7.2.1. En el juicio ordinario. 7.2.1.1. Después de la fase de alegaciones y antes de la audiencia previa. 7.2.1.2. En el acto de la audiencia previa. 7.2.1.3. Después de la audiencia previa y con anterioridad al acto del juicio. 7.2.1.4. En el acto del juicio. 7.2.1.5. Los hechos ocurridos o conocidos durante el juicio o antes de iniciarse el plazo para el dictado de la sentencia. 7.2.2. En el juicio verbal. 7.2.2.1. Antes de la vista. 7.2.2.2. Al comienzo del acto de la vista. 7.2.2.3. Durante la celebración de la vista y antes de que comience el transcurso del plazo para la sentencia. 8. Los hechos nuevos o de nueva noticia en el recurso de apelación. 9. Conclusiones. 10. Índice de jurisprudencia. 11. Bibliografía.

Citations:

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La prueba de los hechos nuevos

1. Introducción.

Las partes deben introducir los hechos en los que funden sus pretensiones o resistencias en la demanda y contestación a la misma como los trámites de alegación fundamentales. Ambas cosas forman la realidad procesal sobre la que va a versar la prueba y la resolución del pleito.

Ahora bien, es posible que, una vez realizadas las alegaciones, concurran hechos nuevos o se tenga conocimiento de anteriores que resulten de influencia en la resolución final del procedimiento y que conformen una realidad extraprocesal paralela a la del proceso. Por ello, resulta necesario que tales hechos se introduzcan en el mismo a fin de obtener una resolución lo más ajustada a derecho.

La introducción de los hechos nuevos o de nueva noticia en el proceso puede afectar a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, procedimiento con todas las garantías y de defensa (art. 24 CE). A ello, se añade la regulación parca y confusa de nuestra LEC. Por tanto, vamos a tratar de desmenuzar toda esta regulación y analizar su aplicabilidad práctica.

2. Concepto de "hechos nuevos".

Una definición legal del concepto de hecho nuevo surge de los artículos 286 y 460.2.3° LEC al decir que se trata del "hecho de relevancia para la decisión del pleito" que tiene lugar una vez ha precluido el momento procesal que la ley rituaria impone para su alegación ya sea en la instancia o en el recurso correspondiente1.

Así pues, los hechos nuevos o "nova facta" son las realidades fácticas que ocurren una vez ha precluido el momento procesal para alegarlas y que guardan tal conexión con las afirmaciones ya introducidas en el proceso que su acreditación en el mismo coadyuva a la ratificación o desvirtuación de la pretensión que constituye el objeto del mismo sin que, en ningún caso, puedan alterar su causa petendi.

2.1. Presupuesto.

Los nova facta o nova reperta han de ser novedosos lo que significa que su producción en la realidad del espacio-tiempo ha de tener lugar una vez ha precluido el momento procesal para efectuar las alegaciones, ya sea en la instancia o durante la sustanciación del recurso de apelación. Así, requisito imprescindible para su apreciación como hechos propios del proceso es que se acredite o se expongan fundadas razones que concluyan el carácter de novedoso del hecho en cuestión. Por eso, el artículo 286.4.I LEC dispone que "el tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hechos acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación". Por su parte, el artículo 426 LEC se remite a este precepto cuando el hecho nuevo se alega en la audiencia previa.

2.2. Características.

Varias son las características que han de revestir los hechos para ser considerados como nuevos.

En primer lugar, la introducción de hechos nuevos ha de diferenciarse de la ampliación a la demanda que prevé el artículo 401.2 LEC2 pues, en este caso, la parte demandada todavía n...

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