Extinción de la responsabilidad criminal

El sistema de sanciones en el Derecho penal español (2007)

Luis Roca Agapito
Section: Sumario
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§ 44. Consideraciones generales sobre las causas de extinción de la responsabilidad penal. 1. Concepto y enumeración de las causas de extinción. 2. Naturaleza de las causas de extinción. § 45. Examen de las causas de extinción de la responsabilidad criminal. 1. La muerte del reo. 2. El cumplimiento de la condena. 3. La remisión definitiva de la pena. 4. El derecho de gracia: amnistía e indulto. a) El derecho de gracia como reminiscencia histórica. b) Régimen jurídico del indulto. 5. El perdón del ofendido. a) Concepto y distinción con otras figuras afines. b) Requisitos legales del perdón del ofendido. 6. La prescripción. a) Concepto, fundamento y naturaleza de la prescripción. b) Prescripción de los delitos. i. Los plazos de prescripción. ii. Reglas para el cómputo. * Comienzo del cómputo. * Final del cómputo. c) La prescripción de la pena y de la medida de seguridad. § 46. Inscripción y cancelación de antecedentes delictivos. 1. La inscripción en el Registro Central de Penados y Rebeldes. 2. El derecho a la cancelación de los antecedentes delictivos. 3. La cancelación de la anotación de medidas de seguridad.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 62 , 102 , 123

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 4 , 13 , 20 , 25 , 30 , 33 , 60 , 74 , 80 , 81 , 82 , 83 , 85 , 88 , 90 , 94 , 99 , 112 , 118 , 125 , 130 , 131 , 132 , 133 , 134 , 135 , 136 , 137 , 142 , 145 , 173 , 191 , 201 , 305 , 437 , 620 , 621

Código Civil. - Artículo 193

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículos 72 , 73

Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, sobre Cancelación de Antecedentes Penales. de 28 de julio, sobre Cancelación de Antecedentes Penales.

Ley 1/1988, de 14 de Enero por la que se modifica la Ley de 18 de Junio de 1870, estableciendo reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto. de 14 de Enero por la que se modifica la Ley de 18 de Junio de 1870, estableciendo reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto.

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 106 , 115 , 252 , 278 , 379 , 384 , 504 , 637 , 641 , 779 , 804

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 64

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.

Extract:

Extinción de la responsabilidad criminal

§ 44. Consideraciones generales sobre las causas de extinción de la responsabilidad penal.

1. Concepto y enumeración de las causas de extinción.

1. El Lib. I del CP finaliza -y con ello concluye también la Parte General del mismo-, con un Título, el VII, que está dedicado a «la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos» (arts. 130 a 137).

Bajo esta rúbrica se comprenden una serie de circunstancias, en virtud de las cuales, aun después de haber cometido un delito, sin embargo, hacen que desaparezca el derecho del Estado a castigar por la infracción cometida, y paralelamente, se suprime también la obligación del sujeto de sufrir dicho castigo.

Así pues, estas causas de extinción de la pena se diferencian de las eximentes, como dice Antón Oneca, "en que éstas suprimen un elemento del delito, mientras las extintivas parten del supuesto de la existencia de la infracción criminal con todos sus elementos constitutivos"1. Por tanto, las causas de extinción de la responsabilidad criminal presuponen la comisión de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible. Sin embargo, la LO 15/2003, de 25 de noviembre, ha introducido como causa de extinción de la responsabilidad criminal también la «prescripción de la medida de seguridad» (art. 130.7° CP). Qué sentido tiene -se pregunta con razón Boldova Pasamar- que se declare que la prescripción de una medida de seguridad extingue la responsabilidad criminal por un hecho del que se puede estar exento de responsabilidad criminal. La única explicación satisfactoria que encuentra este autor es que la expresión «responsabilidad criminal» se está empleando en un "sentido impropio"2.

En realidad, se puede decir que la rúbrica que encabeza el Tít. VII del Lib. I del CP no es muy afortunada, y ello por dos razones. En primer lugar, como acabamos de indicar, porque parece un contrasentido hablar de extinción de la responsabilidad criminal cuando al sujeto que se le ha impuesto una medida de seguridad puede estar exento de la misma, según lo dispuesto en el art. 20 CP. Pero además, en segundo lugar, porque el contenido del Tít. VII del Lib. I no se refiere propiamente a los «efectos» que produce la extinción de la responsabilidad criminal, sino más bien a "un no-efecto", como es "la permanencia registral transitoria de la responsabilidad criminal ya satisfecha"3.

2. La responsabilidad criminal se extingue, según lo dispuesto en el art. 130 CP4:

«1.º. Por la muerte del reo.

2.º. Por el cumplimiento de la condena.

3.º. Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código.

4°. Por el indulto.

5.º Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto eljuez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.

En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, eljuez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.

6.º Por la prescripción del delito.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad».

2. Naturaleza de las causas de extinción.

La naturaleza de las causas de extinción de la responsabilidad criminal ha sido siempre, y aun hoy sigue siendo, objeto de gran debate. La discusión gira, sobre todo, en torno a si dichas causas pertenecen al Derecho material o al Derecho formal. Y la cuestión no carece de importancia, porque la atribución de un elemento al Derecho penal o al Derecho procesal puede repercutir en un tratamiento jurídico diferente. Si falta un presupuesto jurídico-material de la punibilidad lo procedente es declarar la absolución. Si, por el contrario, lo que falta es un presupuesto de procedibilidad, lo que hay que hacer es declarar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones.

Antón Oneca ha dividido las causas de extinción de la responsabilidad en función del momento en que surten sus efectos. Según este autor, unas causas actúan desde antes de la condena, haciendo imposible el nacimiento del proceso o interrumpiéndolo, como la prescripción del delito; otras causas, requieren la condena, y su eficacia es impedir o interrumpir su ejecución, como la prescripción de la pena o el indulto; y por último, existen otras causas que tienen aplicación antes o después de la imposición de la pena, como la muerte del reo [Antón se refería al perdón del ofendido, pero como la LO 15/2003 ha cambiado el momento de la eficacia del perdón a antes de haber dictado sentencia, no se puede incluir ya esta causa entre las m...

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