Los arrendamientos urbanos hoy (2007)
José María Zaforteza Socías - Abogado
Section: Sumario
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13.1 - Introducción. 13.2 - Arrendamientos anteriores a 9 de mayo de 1985. Viviendas con prórroga forzosa. Viviendas sin prórroga forzosa. Locales de negocio: supresión de la prórroga forzosa indefinida. Exposición de la normativa de los locales de negocio de estas fechas. Inquilino persona física: el contrato está ya en la prórroga forzosa. (Lo normal). Inquilino persona física: el contrato se encuentra todavía en el plazo pactado Hoy habrá pocos contratos de esta clase, dado el tiempo transcurrido desde 1985, pero hemos de citarlos. Inquilino persona jurídica: el contrato está ya en la prórroga forzosa En las nuevas normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 estos arrendamientos se extinguen de esta forma, ya sin prórroga forzosa. Los contratos de locales de negocio en los que se desarrollen actividades comerciales (tiendas y similares) se extinguen en 20 años a contar desde el 1° de enero de 1995, o sea el 31 de diciembre del 2014. Inquilino como persona jurídica: el contrato se encuentra todavía en el plazo pactado el 1° de enero de 1995. 13.3 - Arrendamientos celebrados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994. Viviendas y locales de negocio. 13.4 - Arrendamientos celebrados desde el 1° de enero de 1995, inclusive. Viviendas. Normas obligatorias. Si el plazo estipulado es inferior a 5 años. Si no se ha fijado plazo de duración del contrato o es indeterminado. El dueño puede evitar las prórrogas. Si el plazo estipulado en el contrato es de 5 o más años. Uso distinto del de vivienda. 13.5 - Arrendamientos por tiempo indefinido o sin fijar plazo. En contratos anteriores al 1° de enero de 1995. En contratos a partir del 1° de enero de 1995. 3.6 - Si cambia la persona del arrendador. Arrendamientos anteriores al 1° de enero de 1995 Arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive. 13.7 - Si el derecho del dueño se pierde, en los casos que se citan. Viviendas. Arrendamientos a partir del 1.a de enero de 1995, inclusive.

Código Civil. - Artículos 1543 , 1581
La duración de los arrendamientos plazos y prórrogas
13.1 - Introducción. Pienso que la "duración de los arrendamientos" es un tema algo difícil por su complejidad ya que hay normas diferentes según fechas de los contratos, si es vivienda o local de negocio, si está en prórroga o en plazo, etc. Mi consejo es que sitúe su consulta, su problema, primero en los grandes apartados de la fecha de los arrendamientos, de la fecha de sus contratos, y ya en él seleccionar si se trata de vivienda o local, si el contrato está en prórroga o en plazo, etc., etc., así espero que será más fácil. He incluido el caso de los arrendamientos por tiempo indefinido o sin fijar plazo y, al final, el caso de cambio en la persona del arrendador (el dueño), y si el derecho del dueño sobre la vivienda se pierde, en determinados casos. 13.2 - Arrendamientos anteriores a 9 de mayo de 1985. (Legislación aplicable: Ley de Arrendamientos Urbanos de 24-11-94, BOE del 25, disposiciones transitorias 2.a y 3.a). (Los arts. que se citan son de la Ley de Arrendamientos de 1964, salvo indicación especial). Viviendas con prórroga forzosa. Son casi todos los de estas fechas, celebrados al amparo de la Ley de Arrendamientos de 1964, de 24 - 12, BOE del 29, salvo los de temporada, y de casas en fincas rústicas si lo más importante es el aprovechamiento del predio...
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