Los arrendamientos urbanos hoy (2007)
José María Zaforteza Socías - Abogado
Section: Sumario
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22.1 - Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995. Obras del arrendador (el dueño). 22.1.1 - Obras que el arrendador (el dueño) puede hacer. 22.1.2 - Obras que el arrendador (el dueño) tiene la obligación de hacer. 22.1.3 - Obras que el arrendador (el dueño) no debe hacer (prohibido). Obras del inquilino. 22.1.4 - Obras que el inquilino puede hacer sin autorización del dueño. Obras que no modifiquen la configuración de la vivienda o local de negocio alquilado: Obras permitidas. 22.1.5 - Obras que el inquilino debe realizar (obligación). 22.1.6 - Obras que están prohibidas al inquilino, sin permiso. 22.1.7 - Repercusiones que puede realizar el arrendador (el dueño) sobre el o los inquilinos por haber realizado obras de conservación, reparación o instalación de contadores: Arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985: Primer sistema, forma de aplicarlo: Segundo sistema: Arrendamientos celebrados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994, ambos inclusive. 22.2 - Arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive . 22.2.1 - Viviendas Corrientes. Obras del arrendador (el dueño). Obras de conservación: Obras ordenadas por una Autoridad competente. Obras de mejora. Obras del inquilino. Obras en caso de minusvalías. Las obras que el inquilino quiera realizar, respetando unas condiciones. ¿Qué son obras que modifican la configuración? 22.2.2 - Viviendas suntuarias y uso distinto del de vivienda. 22.2.3 - Obras en caso de minusvalías. 22.2.4 - Ampliación del tema en caso de minusvalías.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 24 , 108
Las obras
Para estudiar las obras en los arrendamientos urbanos es conveniente distinguir entre: Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995 y Arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive, porque son leyes diferentes 22.1 - Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995. La normativa que seguimos es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, de 24/12, arts. 107 a 113, con las modificaciones establecidas en las disposiciones transitorias 1.a, 2.a C), 10-3 y tercera d), 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994). (Vean también "obras" en los arrendamientos anteriores al 9-mayo-1985 en el capítulo "la denegación de prórroga"). Obras del arrendador (el dueño). 22.1.1 - Obras que el arrendador (el dueño) puede hacer. Obras de mejora en la vivienda o local alquilado; si realiza las obras de acuerdo con el inquilino puede aumentar la renta en lo que ellos convengan. Si es una finca grande el dueño no necesita la conformidad de todos los inquilinos para realizar obras de mejora comunes, le basta tener la conformidad de los tres quintos de ellos (o sea de 5,3; de 10,6, etc.); en este caso, los inquilinos no conformes también tendrán que pagar el aumento de renta. (Art. 112 de la Ley de 1964). Instalación de contadores: El dueño puede instalar contadores de los distintos servicios (agua, gas, electricidad) en la vivienda o local alquilado y podrá aumentar el alquiler en la forma que diremos después. (Decreto de 26/7/56, esta norma sólo se aplica en contratos anteriores al 1/7/64 o en contratos de fecha posterior en los que expresamente se hubiera pactado). Aumentar la construcción: El arrendador - el dueño - pu...
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