Criterios para determinar el sistema de resolución de las cuestiones prejudiciales penales

La prejudicialidad en el Proceso Civil (2006)

Núria Reynal Querol - Profesora de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Section: Sumario
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I. Identificación de la cuestión prejudicial. II. La preferencia del proceso penal sobre el civil. III. Prejudicialidad penal en el proceso civil declarativo. 1. Cuestiones prejudiciales referentes a temas penales distintos de la falsedad documental. A) Ámbito de aplicación. B) La devolutividad de la cuestión prejudicial. a) Hechos con carácter delictivo. b) Hechos en que las partes fundamentan sus pretensiones civiles. c) Influencia decisiva de la resolución de la cuestión prejudicial penal en la decisión civil. d) Existencia de una causa criminal. C) La no devolutividad de la cuestión prejudicial. 2. Cuestiones prejudiciales sobre falsedad documental. A) Ámbito de aplicación. Los delitos de falsedad documental. B) Regulación legal. C) La devolutividad de la cuestión prejudicial. a) Hecho con carácter delictivo. b) Documentos en que las partes fundamentan sus pretensiones. c) Carácter decisivo del documento impugnado por falso. d) Pendencia de una causa criminal sobre la falsedad documental. D) La no devolutividad de la cuestión prejudicial. E) La renuncia al documento cuestionado. IV. Prejudicialidad penal en el proceso de ejecución. 1. Prejudicialidad penal en el proceso ejecutivo ordinario. A) Ámbito de aplicación. B) La devolutividad de la cuestión prejudicial. a) Hechos determinantes de la falsedad o nulidad del título ejecutivo o de la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución. b) Pendencia de una causa criminal. C) La no devolutividad de la cuestión prejudicial. 2. Procesos de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados. V. Prejudicialidad penal en el proceso de revisión. 1. Remisión a las normas generales. 2. Cuestiones prejudiciales referentes a temas penales distintos de la falsedad documental. 3. Cuestiones prejudiciales sobre falsedad documental.

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Criterios para determinar el sistema de resolución de las cuestiones prejudiciales penales

I. Identificación de la cuestión prejudicial.

El primer paso que debe realizar el órgano jurisdiccional civil antes de determinar el sistema más adecuado de resolución prejudicial consiste en identificar un problema penal suscitado en la causa como una cuestión prejudicial de acuerdo con las características que definen esta figura.

1) Cuando en un litigio civil se suscita un tema de naturaleza penal es necesario que presente una serie de elementos para poder considerarlo una cuestión prejudicial. Estos elementos son los que se han analizado con carácter general en el capítulo primero de este trabajo como elementos definitorios de la figura de la cuestión prejudicial. El objetivo de este epígrafe tiene por objeto explicar como se manifiestan estos requisitos en un thema decidendi penal. En otras palabras, se trata de saber cuándo en un proceso civil podemos considerar que nos encontramos ante una cuestión prejudicial penal.

A) En primer lugar, es menester que el tema penal suscitado no integre la cuestión principal del litigio civil, constituida, recordemos, por aquellas peticiones o petita dirigidas al órgano jurisdiccional civil y que forman parte del objeto del procedimiento.

B) En segundo lugar, es necesario que el tema penal sea idóneo para plantearse en un proceso y tenga aptitud para ser decidido con efecto de cosa juzgada. Por consiguiente, interesa saber qué elementos de un proceso penal forman el objeto de la causa y al ser dirimidos producen esta eficacia. Lo que en un proceso penal puede constituir el objeto y ser resuelto con efecto de cosa juzgada consiste en si unos hechos son penalmente ilícitos y tienen un sujeto responsable. Muestra de ello es que la doctrina unánimemente afirma que la cosa juzgada penal se extiende a los hechos enjuiciados y a la persona del acusado162. Este contenido que en el ámbito del proceso penal puede pasar en cosa juzgada es lo que debe plantear un thema decidendi en un proceso civil para poderlo conceptuar como cuestión prejudicial penal.

Ahora bien, debe tenerse presente que las cuestiones prejudiciales penales en un proceso civil como acaban de configurarse no siempre se presentan bajo un mismo enunciado. No se trata de prever ahora todas la hipótesis de cuestiones prejudiciales penales que puedan aparecer en la práctica, dado que ello resultaría una tarea casuística imposible de llevar a cabo. En cambio sí que es más factible intentar clasificar las diferentes fórmulas con qué pueden plantearse. En nuestra opinión, en un proceso civil una cuestión prejudicial penal puede manifestarse de las siguientes maneras.

a) En ocasiones, la cuestión prejudicial reside en establecer la existencia de una sentencia penal condenatoria respecto de unos hechos163. Como ejem-plos que ilustren esta eventualidad deben citarse los siguientes. El art 82.3ª CC prevé como causa de separación la condena a pena privativa de libertad superior a seis años. El art 86.5ª CC recoge como causa de divorcio la condena de sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes. El art 243.3ª.4ª CC no permite ser tutores a los condenados a pena privativa de libertad mientras cumplen condena y a los condenados por un delito que hace suponer que no realizarán bien la tutela. El art 756.2ª CC considera incapaz para suceder al condenado por atentar contra la vida del testador, cónyuge, descendientes o ascendientes. El art 11 del Codi de Successions (CS) también prevé de forma similar las causas de indignidad para suceder, las cuales, según el art 34 de la Compilació también determinan el desheredamiento y la pérdida de la dote164. Se trata de supuestos donde la norma de derecho privado parte de la existencia de una sentencia penal condenatoria (por ejemplo, en un proceso de separación debe determinarse si hay sentencia condenatoria a pena privativa de libertad superior a seis años; en un proceso hereditario debe determinarse si hay sentencia condenatoria del heredero por haber atentado contra la vida del testador, cónyuge, descendientes o ascendientes;...). Todo ello puede dar pie a diversas lecturas.

En el caso de interpretar estos supuestos en un sentido literal, debería convenirse que en estos casos donde la consecuencia jurídica de derecho privado deriva de una sentencia penal, el problema que plantea la cuestión prejudicial es la existencia de un acto procesal. No es un hecho con trascendencia penal. Ahora bien, de esta interpretación se infieren consecuencias ...

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