Los procedimientos penales (2007)
Section: Otros
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P741. DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Competencia - Cualquier Estado contratante (demanda estatal) o cualquier particular que se considere víctima de una violación del Convenio (demanda individual) podrá presentar directamente ante el Tribunal una demanda alegando la violación por un Estado contratante de alguno de los derechos garantizados por el Convenio.Demanda
P741. Demanda ante el Tribunal Europeo de derechos humanos
P741. DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Competencia - Cualquier Estado contratante (demanda estatal) o cualquier particular que se considere víctima de una violación del Convenio (demanda individual) podrá presentar directamente ante el Tribunal una demanda alegando la violación por un Estado contratante de alguno de los derechos garantizados por el Convenio. Podrá dirigirse al Tribunal cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por alguna de las Altas Partes contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus protocolos. Presupuesto - Únicamente podrá acudirse al Tribunal después de haber agotado todos los recursos internos y dentro de un plazo de 6 meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva. El Tribunal declarará la inadmisibilidad de una demanda individual cuando ésta sea anónima o básicamente idéntica a una demanda ya examinada por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de solución de controversias, o cuando estime que la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva --------- Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo 1 Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída de manera equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá de los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. 2 Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Artículo 34 Demandas individuales El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho. DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN ASUNTO DE CARÁCTER PENAL AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS D. *, de nacionalidad *, con DNI n1 *, con domicilio en *, en base al derecho que me concede el art . 34 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales de 1950 ante ese Tribunal, en su propio nombre y representación (si no está representado por profesional) EXPONE PRIMERO.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, en Sentencia n1 * de fecha *, recaída en Causa *, condenó al demandante, como autor de un delito de Falsedad en Documento Mercantil, a la pena de *; y como autor, asimismo, de delito de Asociación Ilícita, a las penas de dos años de prisión menor, seis años y un día de inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, y multa de 250.000 pesetas. Contra la sentencia del Tribunal Supremo no procedía la interposición de recurso ordinario de clase alguna. = Se han agotado todos los recursos internos y estoy dentro de un plazo de 6 meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva. Estimando el demandante D. *que la citada Sentencia había vulnerado, entre otros, su derecho a la presunción de inocencia, solicitó amparo del Tribunal Constitucional que, en Sentencia de 4 de junio de 2001, se lo otorgó parcialmente, declarando que el Tribunal Supremo había desconocido en efecto su derecho a la presunción de inocencia, al condenarle como responsable de un delito de falsedad en documento mercantil; y, en consecuencia, anuló la sentencia del Tribunal Supremo con respecto de este delito. Por contra, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 4 de junio de 2001, a la que antes nos hemos referido, desestimando in parte el Recurso de Amparo promovido por mi representado, consideró que procedía mantener el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo por lo que hacía al delito de asociación ...
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