Datos Personales - Nbr. 29, September 2007
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Id. vLex: VLEX-445916
En respuesta al ofrecimiento de comentarios al proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por parte del Ministerio de Justicia para manifestar consideraciones al mismo en el trámite de audiencia a los interesados contemplado por el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, AENOR lo puso en conocimiento del Subcomité 27 "Técnicas de seguridad" del Comité Técnico de Normalización CTN 71 "Tecnologías de la información", quien ha realizado en un grupo reducido de sus miembros coordinado por su Presidenta un análisis de dicho proyecto. A continuación se transcribe el resultado del citado análisis, con las observaciones hechas al Proyecto de Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 117
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 18
REAL DECRETO 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. - Artículos 12 , 15
Informe del CTN71/SC27 del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
1. Los dos últimos párrafos del artículo 4 (tratamientos excluidos) del proyecto de Real Decreto.
Disponen: "No obstante, los interesados podrán solicitar de la Agencia Española de Protección de Datos que verifique la licitud del tratamiento de sus datos en los supuestos contemplados en el párrafo anterior. La Agencia Española de Protección de Datos podrá recabar del responsable del fichero la asistencia que precise para el ejercicio de su potestad de verificación, limitándose a responder al interesado que hubiere efectuado la solicitud acerca del hecho mismo de la realización de la ve...
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