Boletín Fiscal - Nbr. 3-2007, July 2007
Garrigues Abogados y Asesores Tributarios
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(Ley 16/2007, de 4 de julio, "B.O.E." de 5 de julio de 2007)

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 36 , 42 , 46
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Artículo 4
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Modificaciones fiscales introducidas por la ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable
El legislador fiscal ha aprovechado la publicación de la conocida como Ley de la Reforma Contable para incorporar una serie de modificaciones en el ordenamiento tributario, principalmente en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante, TRLIS). Entre las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades destacan las siguientes: * Se mantiene la deducibilidad en un período de 20 años del fondo de comercio adquirido a título lucrativo y el fondo de comercio derivado de operaciones de fusión, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes (éstos no han variado respecto de la regulación anterior), con independencia de su registro contable en la cuenta de resultados. * Se incorporan nuevos requisitos para la deducibilidad de la depreciación de los elementos intangibles con vida útil definida. * Se incluyen nuevos conceptos de gasto por los que la provisión que se dote al efecto no es deducible hasta que se aplique a su finalidad. * Se establece un nuevo incentivo fiscal destinado a las entidades que cedan el derecho de uso o de explotación de patentes u otros intangibles creados por ellas mismas, consistente en una exención parcial del 50% sobre los ingresos que obtengan de su explotación. * Se corrige, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, la redacción dada por la Ley 35/2006 al artículo 42 del TRLIS referente a la deducción por reinversión de beneficios empresariales. Estas modificaciones y las otras que afectan a este Impuesto se describen con el detalle oportuno en este Boletín. Por último, la Ley 16/2007 modifica el Real Decreto Legislativ...
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