Estudios sobre consumo - Nbr. 81, July 2007
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
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Dispongo. Disposición derogatoria única.Derogación normativa. Disposición final primera. Títulos competenciales. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Constitución Española de 1978. - Artículos 6 , 11 , 149
Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades... de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades...
Directiva 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las ... de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las ...
Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. - Artículo 39
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
Real decreto 362-2007, de 16 de marzo, por el que se modifica el reglamento por el que se desarrolla la ley 35-2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por real decreto 1309-2005, de 4 de noviembre
El régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva en España experimentó una importante renovación con la incorporación al Derecho español de las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modificaron la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Dicha incorporación se llevó a cabo mediante la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Una parte destacada de la regulación de la inversión colectiva es el régimen jurídico de las IIC de inversión libre y las IIC de IIC de inversión libre (o de los también conocidos como "hedge funds" y fondos "hedge funds"). Por su naturaleza peculiar, estas novedosas instituciones demandan una regulación propia diferenciada, sustancialmente más flexible que las IIC de régimen general. La primera aproximación regulatoria a esta figura se llevó a cabo en los artículos 43 y 44 del Reglamento d...
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