Nueva Fiscalidad - Nbr. 8-2007, September 2007
Cristina Pérez-Piaya Moreno - Doctora en Derecho Departamento de Derecho Financiero y Tributario - Universidad de Granada
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I. Evolución normativa y regulación actual. II. El objeto de la conformidad y el principio de separación de procedimientos. Posibles vulneraciones de los principios de la potestad sancionadora. III. Análisis de la legitimidad de las limitaciones impugnatorias. IV. Conclusión.

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 53
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
Código Civil. - Artículo 1218
Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 89
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Reducción de sanciones por la prestación de conformidad en sede de regularización
La pretensión de estas líneas no es otra que poner de relieve ciertas incoherencias que siguen subsistiendo en nuestro panorama normativa, en este caso, en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre. En el ánimo de hallar propuestas de perfeccionamiento del Derecho financiero y tributario, y en este caso concreto, de la regulación de los procedimientos de aplicación de los tributos en relación con el procedimiento sancionador tributario, es preciso hacer un análisis de la conformidad prestada a la propuesta de regularización, en tanto en cuanto, de ella se desprenden unos efectos potenciales que sólo se tornarán reales en el caso de que se termine imponiendo una sanción al contribuyente. I. Evolución normativa y regulación actual La LGT prevé esta controvertida figura en su art. 187.1.d), cuya dicción literal es la que sigue: "Cuando concurra esta circunstancia -la muestra de la conformidad-, la sanción que resulte de aplicación de los criterios previstos en las letras anteriores de este apartado se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente"; seguidamente, su regulación se halla en el art. 188.1, apartado b), precepto que dispone que la reducción será de un 30 por 100. Como resulta sabido, cuando se habla de conformidad se deben distinguir tres aspectos distintos: el contenido del acta firmada en conformidad, el objeto de la conformidad y los efectos que produce la misma1. Por lo que se refiere a los efectos, la reducción establecida resulta compatible con la prevista para los casos en que el importe de la sanción sea satisfecho dentro del plazo voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, siempre que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción; en estos casos, el sancionado tendrá derecho a otra reducción, esta vez, del 25 por 100, con lo que la reducción total podrá ascender a un 47,5 por 100 del montante de la sanción inicialmente impuesta. Una primera delimitación que tendríamos que hacer al efecto excluye de su ámbito de aplicación las sanciones no pecuniarias, cuya naturaleza es incompatible con la con-donación que se posibilita. Además, es evidente que sólo tendrá cabida...
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