Las artes escénicas y su configuración jurídica

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 703, September - October 2007

Fernando Bondía Román - Profesor Titular de Derecho Civil Universidad Carlos III de Madrid
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Propiedad intelectual

Las artes escénicas generan derechos de propiedad intelectual de distinta naturaleza. Por un lado, los derechos de autor que corresponden a quien crea la obra que se representa o se pone en escena. Por otro, los derechos afines que se atribuyen a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los cuales se asimilan el director de escena y orquesta, que posibilitan el disfrute natural de la obra mediante su representación por parte del público que asiste al espectáculo. Ambos confluyen sobre una misma realidad o estereotipo. Concurrencia que en ocasiones genera conflictos entre sus respectivos titulares, es decir, entre los autores y los artistas. La concentración de ambos derechos en la figura del empresario teatral mediante los llamados contratos escénicos delimita las posiciones de los protagonistas que intervienen en la obra y en su representación, haciendo posible la puesta en escena de la obra.

Intellectual property

The dramatic arts generate intellectual property rights of a different nature. First, the copyright belongs to whoever created the work that is being performed or staged. Then, there are similar rights for the performers or stagers, such as the producer and orchestra, whose action makes it possible for the attending audience to gain a natural enjoyment of the show. Both meet in the same reality or stereotype. This meeting sometimes generates conflicts between the respective holders of the two types of rights, i.e., between authors and performers. The concentration of both rights in the figure of the theatrical impresario by means of what are called «stage contracts» delimits the positions of the major players taking part in the work and its performance, making it possible to stage the work.

(Trabajo recibido el 17-7-2007 y aceptado para su publicación el 30-7-2007)

Citations:

Extract:

Las artes escénicas y su configuración jurídica

Para depurar el ámbito cognoscitivo de la materia a considerar y, por tanto, antes de entrar en el tratamiento jurídico de las artes escénicas, parece que debería ser necesario precisar el concepto o significado de la expresión «artes escénicas», pues nuestra legislación protectora de la actividad intelectual creadora en el campo literario y artístico, única a la que nos vamos a referir, carece de una formulación conceptual al respecto (OBERTURA). Por otra parte, en las artes escénicas debe distinguirse entre la obra y su representación o ejecución, pues una y otra son cosas u objetos de distintos derechos que, en no pocas ocasiones, son fuente de conflictos entre los respectivos titulares (TRAMA) . Distinción esta que nos llevará a precisar los derechos de autor y los llamados derechos afines que asisten a cada uno de los protagonistas, creativos o escénicos, que intervienen en la obra representada (DESARROLLO) . Finalmente, nos detendremos en una breve exposición de algunos de los contratos que podríamos denominar escénicos y a través de los cuales habitualmente se delimitan las posiciones y se logra la puesta en escena de la obra, normalmente mediante la concentración de derechos en la figura del empresario teatral (DESENLACE).

1. Obertura: la ausencia de un concepto legal de artes escénicas en la LPI.

No parece pertinente, a los efectos aquí perseguidos, indagar o analizar desde un punto de vista etimológico, semántico o histórico sobre el género artístico escénico. Simplemente no es suficiente con acudir al diccionario de la RAE para fijar el conjunto de actividades humanas que encuadramos dentro de lo que se denomina «arte escénico». Recogiendo las acepciones más usuales de la voz «escena» («sitio o parte del teatro en que se representa o ejecuta la obra dramática o cualquier otro espectáculo teatral» o «aquello que se representa en el escenario») y teniendo en cuenta que lo que habitualmente se suele representar o ejecutar en el escenario es una obra «artística» de carácter intelectual (normalmente dramática, musical o dramático-musical), podríamos definir las artes escénicas como aquellas que están constituidas por manifestaciones creativas que se expresan por medio de la palabra o los sonidos (también los gestos o el movimiento corporal, como veremos) y que siendo susceptibles de ser representadas o comunicadas en un escenario, son objeto de propiedad intelectual o derecho de autor.

Lo que no deja de corresponderse en líneas generales con lo que convencional y usualmente se entiende por ello, al margen, naturalmente, de todas las precisiones o añadidos que se puedan o deban hacer desde los sectores profesionales concernidos. Tanto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), como el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), entre otras entidades vinculadas a las artes escénicas, suelen incluir dentro de éstas, con carácter general, el teatro, los conciertos musicales y la danza. Que, además, no es otra cosa distinta de lo que contempla el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 (en adelante LPI), que es la norma legal que protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, entre las cuales se encuentran las pertenecientes al género de las artes escénicas. En efecto, a ellas se refiere (aunque no con la denominación de artes escénicas, que no aparece en todo el articulado de la Ley) el artículo 10.1. c) LPI al preceptuar lo siguiente: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas (...) las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales 1.

La anterior enumeración, como claramente se desprende de la norma transcrita, no es completa, pero podemos encuadrar las obras escénicas dentro de lo que genéricamente la Ley llama obras teatrales, que serían aquéllas que pueden ser representadas en un teatro o sobre un escenario. Entre ellas podríamos incluir otras muchas que van desde la revista a las marionetas, pasando por el ballet y el mimo, que constituyen algunas de las manifestaciones de la obra coreográfica o pantomímica. Así como también las composiciones musicales (a las que se refiere la letra b del art. 10.1 LPI) que se ejecutan o interpretan «en vivo» sobre un escenario, con independencia de que estén o no integradas dentro de una obra compleja, como una coreografía o una obra dr...

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