Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 703, September - October 2007
Ma Goñi Rodríguez de Almeida - Doctora en Derecho Profesora de Derecho Civil. Universidad Antonio de Nebrija
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Cancelación hipoteca
La cancelación de cualquier asiento registral se ha equiparado tradicionalmente a un acto de enajenación para el que se exige la capacidad máxima de disponer. Sin embargo, el artículo 178.2 RH recoge una excepción a dicha regla general, en el sentido de que para cancelar las hipotecas inscritas a favor de menores, sus padres no requieren de la autorización judicial que se exige para los actos de disposición en el artículo 166 del Código Civil. Se analiza en estas líneas el porqué de dicha excepción, y se hace un breve repaso a su evolución legislativa y su interpretación jurisprudencial. Mortgage Cancellation The cancellation of any registration entry is traditionally regarded as equivalent to an act of disposal for which maximum disposal capacity is required. However, article 178.2 of the Mortgage Regulation contains an exception to that general rule: In order to cancel mortgages registered to minors, the minors' parents do not require the same judicial authorisation as is demanded of them for acts of disposal under article 166 of the Civil Code. The reason for said exception is analysed, and a brief review is given of its legislative evolution and interpretation through jurisprudence.
Código Civil. - Artículos 164 , 165 , 166 , 271 , 1163
Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de família. de 15 de juliol, del Codi de família. - Artículo 86
Derechos reales. La cancelación de la hipoteca por los padres de los menores a cuyo favor se encuentra inscrita, como excepción a la regla general sobre la capacidad necesaria para cancelar
I. Capacidad para cancelar: regla general. La capacidad necesaria que, como regla general, se exige para cancelar, es la capacidad plena o capacidad de enajenación. Así se deduce del artículo 178 RH que de manera clara y contundente asegura que los representantes legales, para cancelar inscripciones, deberán obtener las autorizaciones y observar las Esa inicial relación afectiva de la demandada con tercera persona, con la finalidad de rehacer su vida sentimental y constituir una hipotética comunidad de vida e intereses, no llegó a buen término ante la ruptura de la misma, sin que durante la duración de tal relación se produjera una situación de vida e intereses análoga a una situación matrimonial, que constituye la causa extintiva prevista en el artículo 86.1.b) del Código de Familia de Cataluña. La Juzgadora a quo ha entendido también la ausencia de los presupuestos legales para la extinción de la prestación de referencia, en la fundamentación jurídica de su sentencia, interpretando correctamente la naturaleza de tal motivo del cese de la pensión compensatoria del artículo 86.1. b)
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