La regulación del acceso a la red ferroviaria

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 29, May 2007

Juan José Montero Pascual - Profesor «Ramón y Cajal» en el Departamento de Derecho Administrativo de la UNED. Abogado.
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La liberalización del transporte ferroviario ha llevado a la desintegración vertical del sector. El gestor de la red ferroviaria de interés general (ADIF) no puede prestar servicios de transporte. Los prestadores de servicios de transporte, RENFE-Operadora y los nuevos operadores, han de contratar con ADIF el acceso a dicha red. Las condiciones en las que los operadores acceden a la red constituyen una de las claves del proceso de reforma del sector. Como consecuencia, el legislador ha incorporado una serie de normas y procedimientos específicos para determinar las condiciones técnicas y económicas de acceso a la red. No obstante, el carácter público del gestor de la red (ADIF), del principal operador de servicios (RENFE-Operadora), del regulador del acceso (Ministerio de Fomento) y del órgano de resolución de disputas (Comité de Regulación Ferroviaria) supone un desincentivo para la entrada al mercado de operadores alternativos.

Citations:

Extract:

La regulación del acceso a la red ferroviaria

I. Relevancia del acceso en el sector ferroviario

La legislación española, siguiendo el modelo impuesto por las directivas comunitarias, ha optado por la desintegración vertical del sector ferroviario1. Esto es, por una radical separación entre el gestor de la red ferroviaria y los gestores de los servicios de transporte ferroviario.

La gestión de la red ferroviaria se ha considerado un monopolio natural2. Las economías de escala que presenta la gestión de la red llevan ineludiblemente a la monopolización del sector por una única entidad. Ante este escenario, la opción española está siendo garantizar el carácter público del monopolista de la red, el denominado Administrador de la Infraestructura Ferroviaria (en adelante ADIF).

No obstante, se ha concluido que sí que existe espacio para la competencia en la prestación de servicios de transporte ferroviario. Los costes de prestación resultan más livianos y la relevancia de las economías de escala es menor. Como consecuencia, la prestación de servicios de transporte por ferrocarril, tanto de viajeros como de mercancías, está siendo objeto de liberalización. Progresivamente se están eliminando los derechos especiales y exclusivos para la prestación de estos servicios, permitiéndose la entrada al mercado de nuevos operadores a fin de alcanzar la existencia de competencia entre ellos.

La clave del proceso de liberalización está siendo la radical separación entre la gestión de la red por el monopolista y la prestación de servicios en competencia por las empresas ferroviarias. Así, la legislación española excluye radicalmente que el ADIF preste servicios de transporte ferroviario (Art. 21.2 LSF). De esta forma se evita que el monopolio natural de la gestión de la red se extienda aguas abajo a la gestión de los servicios de transporte por la red ferroviaria. El monopolio queda reducido al ámbito en el que resulta inevitable y se protege la competencia en el ámbito en que esta puede prosperar.

Como consecuencia, las diferentes empresas ferroviarias, sean el tradicional operador o nuevas empresas, sean públicas o privadas, deben en cualquier caso contratar la utilización de la red ferroviaria con el monopolista público. Las condiciones de acceso a la red constituyen pues el punto clave del modelo3.

Por una parte, tal y como reconocen las directivas, dado que el gestor de la red es un monopolista «es preciso incentivar a sus administradores para que reduzcan costes y apliquen una gestión eficaz» (considerando 40 de la Directiva 2001/14/CE).

Por otra parte, las condiciones en que se produzca el acceso a la red ferroviaria determinarán en gran medida la capacidad de competir de las empresas ferroviarias. El principio de no discriminación se erige como el principal en la determinación de las condiciones de acceso por las diferentes empresas ferroviarias y en especial por lo que respecta a las condiciones de acceso por la empresa heredera del tradicional monopolio verticalmente integrado, RENFE-Operadora.

II. Normativa

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