Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 228, September 2006
José Manuel Martín Bernal - Magistrado Profesor Titular de Derecho Civil
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En ocasiones se tratan los complejos inmobiliarios que contempla la Ley de Propiedad Horizontal sin tener en cuenta que antes (y el dato es importante) fueron las urbanizaciones privadas, aunque, en ambos casos, se alumbren conceptos capitales. A esa «problemática» responde el presente trabajo para una mayor comprensión de todo lo que sea la propiedad separada y los elementos comunes, aunados entre ambas estructuras inmobiliarias.

Código Civil. - Artículos 392 , 396
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal - Artículos 5 , 13 , 20 , 24
Desde las urbanizaciones privadas a los complejos inmobiliarios (privados)
1. Planteamiento general del tema . 1. Entre lo rural y lo urbano . Al margen de que por la doctrina jurídica se discuta si fueron antes en el tiempo las urbanizaciones privadas o los complejos inmobiliarios, parece que al menos desde su conocimiento en cuanto a rúbricas y contenidos, aquéllas han precedido a los complejos, en ambos casos alumbran conceptos capitales conjuntamente como la propiedad separada y los elementos comunes aunados por un régimen jurídico especial fundado en el aprovechamiento independiente con una ruptura del principio de verticalidad, y consecuentemente con una gestión institucionalizada que haría compatible esta forma de propiedad con su especial finalidad económica y social, pero que en cualquier caso suponía un mayor desarrollo económico caminando decididamente y hacia un incipiente welfare state. La doctrina jurídico-económica coincidentemente empieza a sentir y por ello a destacar una cierta urbanofobia que reconduciría a la denominada ciudad jardín en la que se propugnan espacios y estructuras inmobiliarias capaces de aglutinar y sintetizar lo rural y lo urbano. La anterior «filosofía», que tuvo sus antecedentes en el Reino Unido, en la celebre obra de E. HOWARD, Garden-cities of tomorrow de 1985, no fue ajena a los postulados urbanísticos que coincidentes en esa época también se dieron entre nosotros, como en el caso de ARTURO SORIA y su inacabado proyecto de ciudad-lineal de 1892 cuya finalidad no era otra (un tanto utópica desde luego) que la de «ruralizar la ciudad y urbanizar el campo» a base de sus famosas cintas urbanas. De las brevísimas y anteriores consideraciones no sólo no puede prescindirse, sino que, como consecuencia de ello, la consecución de ese «proyecto» habría de atenerse a un avance también en el sistema de unos transportes y comunicaciones allá por la mitad del siglo XX que acercaran a los ciudadanos a barrios o zonas alejadas del centro de la ciudad para «alcanzar» -se decía- unos mejores y más elevados estándares de calidad de vida. Lo que ahora nos importa es destacar que el fenómeno ...
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