Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 228, September 2006
Jesús María Ramírez Sánchez. - Abogado Urbanista, EIN, S.L.
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Id. vLex: VLEX-449140
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La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, cuyo objetivo es la adaptación de la legislación foral de contratos al derecho y jurisprudencia comunitaria en materia de contratación, ha sometido los contratos de obras, suministros y asistencia de las «entidades públicas» -art. 2.1.e)-, entre las que se encuentran las Juntas de Compensación y demás entidades urbanísticas colaboradoras, a las disposiciones de la LFCP, al considerarlas «poder adjudicador» independientemente de la naturaleza jurídica de la actividad que vayan a desarrollar. Esta importante novedad va a condicionar el funcionamiento ordinario de las Juntas de Compensación y demás entidades urbanísticas que se regirán en esta materia por las disposiciones del Libro Segundo de la LFCP en cuanto a la preparación y adjudicación de los contratos, con respeto a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, distinguiéndose claramente los contratos que superen el umbral comunitario de los que no lo alcancen.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 2
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Artículo 63
La ley foral 6/2006, de contratos públicos de navarra y su aplicación por las juntas de compensación y demás entidades urbanísticas
I. Introduccion . La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 72, de 16 de junio de 2006, y en vigor en la Comunidad Foral desde el 10 de julio del presente año, que tiene como objetivo prioritario la adaptación de la legislación foral de contratos, en concreto la Ley Foral 10/ 1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, al derecho y jurisprudencia comunitaria europea lo que excede de la mera transposición de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, va a introducir importantes novedades en nuestro modelo de gestión urbanística en cuanto a la contratación de obras, suministros y servicios y va a suponer la primera legislación autonómica que considera que las Juntas de Compensación, y demás entidades urbanísticas colaboradoras, deben someterse a la legislación de contratos públicos para efectuar los contratos que a ellas competen, algo que venia siendo propuesto, y cuestionado, a raíz de la Sentencia del TJCE de 12 de julio de 2001 (asunto «Proyecto Scala 2001») pero que no había encontrado, hasta la fecha, plasmación legislativa, salvo parcialmente en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que en sus artículos 120 y 160 remite a la legislación de contratos de las administraciones públicas para seleccionar al empresario constructor en el procedimiento de gestión indirecta de los Programas para el desarrollo de la actuaciones integradas. Para algunas opiniones estas novedades van a desnaturalizar los sistemas de actuación privada, y sobre todo el funcionamiento de las Juntas de Compensación, siendo el principio del fin de estas entidades y del propio sistema, sobre todo para actuaciones de pequeña y mediana entidad en la que los particulares van a ver muy limitada su autonomía de actuación y autorganización, mientras que para otras este cambio es una consecuencia ineludible de la propia naturaleza «singular» de las Juntas de Compensación y demás entidades, y donde se debe mirar no es a la legislación contractual sino a la urbanística si se quiere mantener este modelo de gestión privada. El legislador navarro ha cerrado este debate previo aplicando, a su juicio, de forma rigurosa la normativa comunitaria europea, sin buscar atajos ni excusas a su aplicación al mundo del urbanismo...
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