El interrogatorio de partes (2007)
Anna Queral Carbonell/Bibiana Segura Cros/Marta del Valle García - Magistradas
Section: Estudios prácticos
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1ª. Sujetos del interrogatorio de parte (art. 301 LEC). ¿Cabe en algún supuesto admitir el interrogatorio de la propia parte? ¿Y en el supuesto en que la adversa renunciase a proponer el interrogatorio de parte, para evitar que un abogado pueda preguntar a su propia parte? Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. -2ª. Interrogatorio colitigantes (art. 301 LEC). ¿Qué parámetros debemos utilizar para entender que existe oposición o conflicto de intereses? ¿Es posible el interrogatorio de colitigantes que actúan bajo una misma defensa y representación ejercitando idénticas pretensiones o formulando idéntica resistencia? Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. -3ª. Capacidad legal de la parte interrogada (art. 301 LEC). ¿Es preciso algún requisito de capacidad para poder declarar como parte, al igual que ocurre con los testigos? En particular, ¿puede declarar un menor de edad, un incapacitado, y una persona privada de razón, pero no incapacitada (p. ej. en situación de coma?). En caso afirmativo, ¿es preceptivo el apercibimiento legal sobre la carga de declarar y comparecer? Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 7 , 71 , 72 , 73 , 210 , 301 , 304 , 306 , 308 , 309 , 315 , 316 , 414 , 426 , 429 , 531 , 533 , 579
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Sujetos y capacidad
1ª. Sujetos del interrogatorio de parte (art. 301 LEC). ¿Cabe en algún supuesto admitir el interrogatorio de la propia parte? ¿Y en el supuesto en que la adversa renunciase a proponer el interrogatorio de parte, para evitar que un abogado pueda preguntar a su propia parte? I. En cuanto a los sujetos del interrogatorio122 cabe distinguir entre aquellos facultados para proponer esta prueba (legitimación activa), de los que se someten a las preguntas de la parte proponente (legitimación pasiva). En este sentido la legitimación activa corresponde a la parte comparecida en el proceso (art. 6 y 7 de la LEC) y cabe incluir al Ministerio Fiscal, en los procesos en que intervenga. Asimismo el órgano judicial puede acordar de oficio la práctica de esta prueba en los procesos no dispositivos, como diligencias finales, o puede sugerirla mediante la facultad que le otorga el artículo 429. 1 II y III de la LEC. Corresponde esta legitimación para someterse al interrogatorio de la parte proponente a: 1. la parte contraria (apartado 1º art. 301 de la LEC); 2. el colitigante, pero éste útlimo sólo en el caso que exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos (apartado 1º art. 301 de la LEC); 3. los sujetos de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, aunque no sean parte en el proceso (apartado 2º art. 301 de la LEC); 4. un tercero, no parte, que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, cuando alguna pregunta se refiera a hechos personales de la parte interrogada, siempre que la parte proponente de la prueba acepte esta substitución (art. 308 de la LEC); 5. las personas jurídicas, públicas o privadas (art. 309 y 315 de la LEC). II. Descritos genéricamente los sujetos de este medio probatorio, cabe analizar si es posible en algún supuesto admitir el interrogatorio de la propia parte, hipótesis que cabría ampliarla a los colitigantes sin intereses contrapuestos. La solución de negar esta posibilidad del interrogatorio de la propia parte viene avalada por la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia. Los argumentos a favor de no admitirlo se encuentran básicamente en los siguientes: En primer lugar y desde el punto de vista estrictamente legal cabría negar esta posibilidad, pues la LEC no la contempla, habida cuenta que en el art. 301. 1 se refiere expresamente a que "cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás", es decir, del resto de las partes, pero no de la misma. Tampoco existen antecedentes en nuestra regulación histórica, ni en la Ley de enjuiciamiento civil de 1855 ni en la de 1881 (art. 579). Sí que se prevé esta posibilidad en el Código de Derecho Canónico, que es el llamado "testimonio en causa propia" (cánones 1530 y siguientes CDC), así como en derecho anglosajón. Cada parte ya expone su versión de los hechos en los correspondientes escritos de alegaciones y en los momentos procesales de fijación de hechos o de alegaciones complementarias de la audiencia previa (art. 426 de la LEC) En caso de admitirse, la parte que hubiera solicitado su propio interrogatorio podría realizar nuevas alegaciones, que serían extemporáneas al haber...
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