La responsabilidad civil del abogado y del procurador (2007)
Joaquim Martí Martí - Abogado y profesor Derecho Civil.
Section: Sumario
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1. Coparticipación con el Abogado en el proceso. -2. Las funciones propias del Procurador. -3. Distribución de competencias en el proceso entre el Abogado y el Procurador. -4. El Procurador se convierte en mandatario del cliente. -5. Consumación de la atribución del respeto a la "forma en el proceso" al Procurador: STS 11 Mayo 2006.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 844
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. - Artículo 7
Código Civil. - Artículos 1544 , 1718 , 1719
REAL DECRETO 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Real Decreto 2046/1982, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Estatuto general de los Procuradores de los Tribunales. de 30 de Julio, por el que se aprueba el Estatuto general de los Procuradores de los Tribunales. - Artículo 14
La intervención del procurador en el proceso. Distribución de competencias en el proceso entre abogado y procurador
1. Coparticipación con el Abogado en el proceso Por lo referido en los capítulos anteriores, el Abogado responde de la táctica procesal, de su fundamentación jurídica, del correcto seguimiento de los plazos y formas. Pero ¿sólo interviene el Abogado en el proceso? ¿existen otros profesionales en el encargo? En la responsabilidad por vicios de la construcción un sector de la doctrina jurisprudencial ha delimitado exquisitamente las responsabilidades del Arquitecto, Aparejador y Constructor, de tal forma que el reclamante, en la actualidad, debe ya diferenciar su reclamación sin que pueda incluir a todos contra todo. Esta jurisprudencia nos ha obligado a entender que los defectos del proyecto no pueden imputarse al Aparejador, por cuanto éste no interviene en él, todo y que lo ejecuta, y al Arquitecto no se le puede atribuir un defecto de ejecución, todo y que puede llegar a supervisar ésta. Es decir, la atribución de responsabilidades en la construcción se realiza en atención a unos criterios que podríamos denominar «de actuación preferente». El proyecto de obra y su ejecución se atribuye, preferentemente, a un profesional distinto y éste debe emplear toda su lex artis. En caso contrario responde de ésta frente al propietario. En el proceso no sólo interviene el Abogado: éste redacta la demanda, la...
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