El Notario ante las parejas de hecho con elemento internacional. Incidencia de la legislación autonómica. Especial referencia a los efectos patrimoniales. Ecuador, un punto de partida para una exposición práctica

La Notaría - Nbr. 42, June 2007

Inmaculada Espiñeira Soto - Notario de Puerto de la Cruz
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A. Parte teórica del trabajo - I. Introducción. - II. Legislación ecuatoriana. Se adjunta modelo de escritura - III. Disposición adicional tercera de la ley 2/2006 de 14 de junio, de derecho civil de galicia. Su modificación. Explicación de las razones de incluir este apartado en el presente trabajo. - IV. "PACS" francés. - V. Libro verde sobre conflictos de leyes en materia de régimen matrimonial. - VI. La búsqueda del equilibrio por nuestros tribunales. - VII. Conclusiones. - B. Parte práctica del trabajo - Problemas que pueden plantear las uniones estables de hecho con elemento internacional al entrar en conexión con nuestro ordenamiento. - surgen las preguntas - 1. Problema de calificación. - 2. Orden público. - 3. Ausencia de una norma de conflicto específica para esta situación. Efectos patrimoniales inmediatos de las uniones de hecho y otros efectos. Eficacia frente a terceros. - 4. Posición del notario. - 5. Conclusiones.

Extract:

El Notario ante las parejas de hecho con elemento internacional. Incidencia de la legislación autonómica. Especial referencia a los efectos patrimoniales. Ecuador, un punto de partida para una exposición práctica

A. Parte teórica del trabajo

I. Introducción

La Regulación jurídica de las parejas de hecho difiere de unos Estados a otros; existen Estados en los que una pareja cumpliendo determinados requisitos goza de "facto" de un "status" similar al matrimonial (Ecuador, con la convivencia de dos años); otros Estados anudan los efectos jurídicos de una relación estable a la decisión negocial de sus miembros, a sus pactos (Francia, con el pacto de solidaridad), y finalmente existen Estados que no las regulan (nuestra legislación estatal carece de regulación unitaria).

Nosotros contamos, sin embargo, con una legislación autonómica variada dentro de nuestro territorio en la que ha incidido el criterio mantenido por el Tribunal Supremo y algunas Comunidades Autónomas han ido más lejos, las han regulado asemejándolas al matrimonio, con lo que "parece" haberse creado en alguna de ellas un "cuasi" estado civil (País Vasco y Galicia); y al margen de la regulación interna, existe una consulta abierta en Europa por hallar, entre todos, una norma de conflicto adecuada que nos permita determinar qué ley o leyes pueden regular la existencia y efectos de estas parejas.

A esta normativa autonómica variada se añade un serio problema, carecemos de una norma de conflicto en nuestro Ordenamiento -no olvidemos que la competencia es estatal, artículo 149.1.8 de la Constitución- que nos diga, ante una pareja estable con elemento internacional o interregional, qué ley o leyes han de regular su existencia y efectos jurídicos y si ha de ser una única ley la que regule todos sus efectos o han de ser varias y ante esta laguna jurídica no necesariamente hemos de aplicar la norma de conflicto prevista para los efectos del matrimonio (artículo 9.2 de nuestro C.c) y además no parece ser ésta la orientación europea.

¿Y nuestros Tribunales? El TC en Sentencia 116/1995 es tajante, el concepto constitucional de familia del artículo 39 no se reduce a la matrimonial.

Por tanto, la familia lo es con independencia de su origen matrimonial o no matrimonial pero ello no quiere decir que exista o deba de existir una equiparación entre matrimonio y uniones de hecho; tales uniones pueden obedecer a planteamientos personales, libres, diferentes y esas opciones personales requieren igualmente un respeto. Al admitirse en nuestro Ordenamiento Jurídico el matrimonio con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, ley 13/2005 de 1 de julio, y regular la ley 15/2005 de 8 de julio lo que se ha denominado "divorcio exprés" podemos aseverar: «Si yo pudiéndome casar no lo hago quizá también quiera mi máxima autonomía personal y patrimonial«; todo ello con independencia de la protección que el Ordenamiento Jurídico ha de dispensar a las situaciones necesitadas de ella (V. g. la reparación de un enriquecimiento injusto en caso de ruptura de una unión estable o la protección que merece la vivienda familiar).

En los siguientes epígrafes veremos dos formas de regular las uniones extramatrimoniales: una de ellas, nace por concurrir determinados requisitos, de facto (Ecuador); otra, supeditada a la voluntad de sus componentes (Francia con el Pacs), pero ambas igualmente respetables en la medida que dan respuesta jurídica a realidades sociales diferentes.

II. Legislación ecuatoriana.-se añade modelo de escritura .

Ecuador es un ejemplo de reglamentación legal de una realidad social que no es infrecuente en Latinoamérica: la existencia de un sustrato de población que no regula formalmente su relación afectiva y en la que uno de sus miembros (generalmente, la mujer) puede estar necesitado de mayor protección.

Las uniones estables, tal como las define el Ordenamiento Jurídico ecuatoriano, tienen los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio en aspectos tan trascendentes como la presunción legal de paternidad, efectos pa- trimoniales y derechos sucesorios del sobreviviente (legitimarios e intestados). La Constitución las prevé, define y regula expresamente.

Antes de comenzar la exposición, agradecer la colaboración de Don Roger Arosemena Benites, notario, titular de la notaria trigésimo quinta de Guayaquil que me ha confirmado la vigencia del siguiente articulado y facilitado el modelo al que se aludirá más adelante.

Transcribo a continuación, artículos de la legislación ecuatoriana cuya vigencia está contrastada con nuestro colega, para recorrer un camino que nos permita partiendo de un ejemplo concreto extraer algunas conclusiones generales sobre el Derecho Civil Internacional y las uniones estables o parejas de hecho.

- Constitución de Ecuador - Art. 38. - La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obliga...

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