La gestión del patrimonio público y de los servicios públicos. La concesión como sistema (II). Concreciones de la existencia de bienes y derechos públicos.

Revista de Derecho vLex - Nbr. 55, November 2007

Pedro Rodríguez López. - Doctor en derecho
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V.- Los bienes y derechos públicos. Afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes y derechos. 1.- La afectación. 1.1.- Clases. 1.2.- Afecciones concurrentes. 1.3.-Procedimiento para la afectación de bienes y derechos. 2.-Desafectación. 3.-Las mutaciones demaniales. 3.1.-Clases. 3.2.-Procedimiento. 4.-Adscripción y desadscripción de bienes y derechos. 4.1-Adscripción. 4.2.-Las otras adscripciones. 4.3.-Desadscripción. 5.-Incorporación al patrimonio de la administración general del estado de bienes de los organismos públicos. 5.1.- Procedimiento. 5.2.- Unidad del patrimonio. 6.-Publicidad del tráfico jurídico de los bienes y derechos. 6.1- El inventario. 6.2.-Régimen de publicidad registral.

Extract:

La gestión del patrimonio público y de los servicios públicos. La concesión como sistema (II). Concreciones de la existencia de bienes y derechos públicos.

V.- Los bienes y derechos públicos. Afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes y derechos.

El elemento finalista de los bienes o derechos de la Administración es el que ha marcado tradicionalmente la teoría general de la demanialidad y que se conoce generalmente como afectación1. Se trata de una propiedad que tiene una finalidad concreta: sin la misma, no existe demanialidad. Los bienes y derechos son necesarios para los objetivos propios de la Administración y esta necesidad hace que a los mismos deban aplicárseles una normativa especial. Dicha normativa no pretende ni más ni menos que la protección de dichos objetivos para que puedan servir a los fines para los que han sido diseñados. Entre los bienes que pertenecen a la Administración Pública sólo algunos forman parte del dominio público, se trata de aquellos que tienen una afectación a una utilidad pública. Esta incorporación no coincide necesariamente con la adquisición del bien por parte de la Administración ya que las formas de incorporación al dominio dependen de otras técnicas jurídicas. La adquisición sólamente comporta que el bien sea propiedad de la Administración, constituye así el primer requisito para que el bien pueda ser demanial, pero también es necesaria la afectación para que exista dominio público. Es preciso estudiar cómo entra y sale un bien del dominio. La dinámica del dominio pasa por la afectación, la desafectación, la mutación demanial y la utilización privada de estos bienes. Estas técnicas, y en especial las tres primeras, afectan al régimen jurídico del dominio2.

1.- La afectación.

Se trata de un elemento estructural del domino público, junto con la titularidad pública y el régimen exorbitante de los bienes que lo integran. Es una institución cuyo fin es optimizar la utilización y disposición de los bienes que se encuentran adscritos a un patrimonio para poder darles un uso adecuado a las distintas necesidades públicas.

No es fácil definir la afectación, quizás es más fácil detectarla. Los bienes son de dominio público si están afectados a una utilidad pública. Un bien, o bien por norma, o por un acto administrativo o, de hecho está destinado a un uso o servicio público. La afectación tiene una doble finalidad: imponer al bien un destino o finalidad y producir una alteración en su régimen jurídico. La afectación, en realidad es una técnica jurídica para excluir un bien afectado a un fin publico, del tráfico jurídico privado y protegerlo a través de un determinado régimen jurídico3.

La expresión afectar, en este sentido, es sinónimo de destinar cuando este destino es determinante de la calificación de dominio público del bien. El término afectación se identifica con el de destinar, voz ésta que es la usada por nuestra legislación con mayor...

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