Reformas

¿Está en crisis la Corte Internacional de Justícia? (1975)

Luis Maria Boffi Boggeri
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/452536
Id. vLex: VLEX-452536

Previous | Table of Contents | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Citations:

Extract:

Reformas

De todo este cúmulo de desencuentros cabe extraer enseñanzas provechosas para el progreso de la Paz Justa mediante el Derecho.

El jurista no detiene su actividad por la dolorosa experiencia de una diaria violación legal, del mismo modo que el pacifista se estimula ante el obstáculo de las guerras, que parece inevitable. Y de esa posición constructiva nace la idea de reformar.

Las modificaciones que hacen a la Corte Internacional de Justicia son mediatas las unas e inmediatas las demás. Y los Estados tienen una palabra importante e ineludible que decir con referencia a la totalidad de ellas.

A) Reformas mediatas.

Entre las primeras pensamos que debe profundizarse en dos ideas fundamentales: a) la competencia jurisdiccional obligatoria, y b) el acceso de particulares.

La voz de los pesimistas -muchos de gran prestigio- se levantará otra vez para señalar que ello constituye un lirismo; incluso ilustrarán las observaciones con ciertos y valiosos antecedentes históricos, pero a esa expresión ha de contestarse que, aun partiendo de la dificultad que poderosos intereses oponen y opondrán a un tan elevado propósito, es de toda evidencia que también los dominados por el escepticismo deben aceptar ese propósito como pauta, cual una verdadera guía para el progreso que la cultura jurídica, siempre hija de algún triunfo de las fuerzas de la solidaridad sobre aquellas del egoísmo, pueda ir ofreciendo en su extenso y profundo itinerario. En otras palabras, a esas dos ideas fundamentales se irá llegando a pasos, acaso cortos y lentos, pero decisivos, plenos de convicción, sabiendo que cuanto en ellos se renuncia es siempre mucho menos que las ventajas incorporadas en la marcha. ¿Acaso el individuo, que en tiempos inmemoriales abandonó la "ley del talión", no ganó la seguridad, modesta como todo lo humano pero segundad al fin, de la justicia en manos del Estado? ¿Se soñó siquiera en cierta época que pudiera contarse con una Sociedad de las Naciones, unas Naciones Unidas o tan siquiera con organismos internacionales de arbitraje o de justicia?

El tema es de gran magnitud. Nosotros nos hemos referido a él en varias oportunidades y solamente lo abordaremos en la medida que no nos aparte del objetivo central de este análisis 18.

La Conferencia de Abidján resolvió en su resolución nº 5 que: a) "la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia" deberían enmendarse para que la Corte, sea mediante una o varias cá...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: