El acto administrativo dictado sobre bases tecnológicas o informáticas y las pautas de su revisión jurisdiccional.

Revista de Derecho vLex - Nbr. 55, November 2007

Alberto Palomar - Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo.
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Introducción.1.- La utilización de medios telemáticos e informáticos y el principio de tutela efectiva de los jueces y tribunales. 2.- Las eventuales infracciones en el procedimiento: en concreto, la falta de aprobación de la aplicación.2.1. Régimen jurídico de la aprobación de la aplicación.2.2. Los efectos de la falta de la aprobación.3.- La fiscalización jurisdiccional de los actos dictados por la Administración Pública sobre base informática o telemática.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 45 , 57 , 58 , 59 , 63

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 326 , 435

Constitución Española de 1978. - Artículo 24

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 435

REAL DECRETO 263/1996, de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado. de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado.

ORDEN ECO/97/2003, de 22 de enero, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo. de 22 de enero, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

REAL DECRETO 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. - Artículo 12

Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion, funcionamiento y Regimen juridico de las Entidades locales. de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion, funcionamiento y Regimen juridico de las Entidades locales.

ORDEN APU/959/2003, de 11 de abril, por la que se aprueba la imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización. de 11 de abril, por la que se aprueba la imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización.

ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ORDEN PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

ORDEN ECO/2579/2003, de 15 de septiembre, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus Organismos adscritos. de 15 de septiembre, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus Organismos adscritos.

ORDEN PRE/989/2004, de 15 de abril, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de la Presidencia y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes. de 15 de abril, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de la Presidencia y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes.

ORDEN APA/2852/2004, de 2 de agosto, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. de 2 de agosto, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Extract:

El acto administrativo dictado sobre bases tecnológicas o informáticas y las pautas de su revisión jurisdiccional.

Introducción.

La evolución de las formas de actuación administrativa y la incorporación de la Administración Pública de nuestros días a los procedimientos y formas del resto de la sociedad implica, inevitablemente, un proceso de acercamiento e incorporación de las Administraciones Públicas a las nuevas tecnologías1.

No parece necesario recordar que la tecnología es, hoy, algo consustancial a la sociedad que ha articulado sobre la misma sus pautas relacionales, informativas, comerciales e, incluso, las del ocio y el propio trabajo.2 Al tema, desde una perspectiva general pero que resulta plenamente aplicable al supuesto que ahora analizamos, se refirió tempranamente Nieto cuando señaló que «... La doctrina moderna concede, con razón, una gran importancia al examen de las relaciones entre la Administración y la Sociedad. Refiriéndose concretamente a la estructura administrativa, ha podido señalar SULTÁN (5) dos tipos característicos: el británico y el prusiano-alemán. La Administración británica ha sido construida de abajo a arriba: «1 ciudadano domina la Administración, bien sea a través de sus agrupaciones naturales en los municipios, bien sea a través de sus agrupaciones políticas en el Parlamento. La Administración está al servicio del pueblo, y el pueblo se encarga de controlarla en defensa de sus intereses. El tipo prusiano-alemán es radicalmente distinto: la Administración está estructurada de arriba a abajo. La Administración es un servicio del rey, a través de la cual se ejercita su autoridad sobre el pueblo, formado por súbditos, más bien que por ciudadanos (6). A la burocracia de tipo prusiano no la interesan los afanes de sus administrados. Durante muchos años estuvo completamente desligada de ellos, hasta el punto de estar prohibido que los funcionarios actuasen en localidades de su misma nacionalidad (7)...»3

El acercamiento indicado se concibe, por tanto una exigencia de la obligación constitucional de funcionamiento eficaz que corresponde a la propia Administración4. La cuestión central no va a estar ni en la utilidad ni en la necesidad de dicha incorporación sino en la forma de articularla asegurando la transformación de los procesos anteriores en los nuevos. Esta transformación es denominada por Guillén como mutación de algunos de sus aspectos....por lo que la garantía de la actividad formal no se ve cuestionada sino tan solo transmutada... .5

Se trata de un proceso que no puede considerarse, obviamente, como novedoso6 sino que resulta recurrente en las distintas épocas sociales en las que el desafase entre las pautas de actuación social y las de la Administración es apreciable. Un antecedente histórico, probablemente, con una visión claramente abierta y progresitas, podemos indicar que ya la propia Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 aludía expresamente a la necesidad de utilizar aquellos sistemas mecánicos que permitieran la simplificación del trabajo. Es cierto que de la simplificación de tareas, en lo que se ha venido progresando de forma imparable desde entonces, hasta la situación actual en la que es posible la construcción de programas que específicamente tienen como función sustituir la inteligencia humana en la toma de decisiones han pasado muchos años y se han introducido notables incorporaciones científicas que, desde luego, eran impensables en otros momentos históricos.7

Esta introducción no ha ido, a nuestro juicio, acompasada con una reflexión teórica acorde con la cuestión planteada. Es más, durante mucho tiempo, el Derecho se ha limitado a poner puertas al campo y a retrasar la introducción de dichas técnicas o, al menos, a negarle valor jurídico pleno. A esta resistencia se refería, en general, Nieto cuando indicaba que «... La evolución permanente del Derecho administrativo es una consecuencia necesaria de su naturaleza de fenómeno social. Cada sociedad se expresa en un determinado Derecho y las transformaciones sociales arrastran inevitablemente una alteración de la superestructura jurídica; aunque, como puede suponerse, el proceso de arrastre o influencia no es mecánico, sino muy sutil. Dicho con otras palabras: ¿cuáles son los avatares de ese largo proceso circular de creación y aplicación del Derecho, que arranca de la sociedad y que hasta que vuelve a terminar en ella—en los ciudadanos—se ha ido articulan...

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