CYE72A. Arrendamiento de servicios de Abogados

Los contratos y estatutos civiles y mercantiles (2007)

Section: Contratos traslativos del uso y disfrute. Arrendamientos
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CYE72A. Arrendamiento de servicios de Abogados

Se contrata el servicio consistente en la asistencia jurídica en este despacho o/y telefónica o a través de correo electrónico prestada por abogados colegiados ejercientes que prestarán los servicios descritos en el expositivo 1º.

Headnotes:

Contrato de prestación de servicios
Contratos

Extract:

CYE72A. Arrendamiento de servicios de Abogados

CYE72A. Arrendamiento de servicios de Abogados

El acuerdo por el que una de las partes se obligaba a pagar a la otra un precio cierto de dinero a cambio de que ésta le proporcione el uso y disfrute temporal de una cosa o le preste determinado servicio o realice una obra, configura el contrato de locación o arrendamiento (loctio-conductio)*.

Es una modalidad del contrato de arrendamiento, que puede presentar tres especies:

La locación de cosas (locatio-conductio rei).

La locación de servicios (locatio-conductio operarum).

La locación de obras (locatio-conductio operis).

En la locación de cosas y servicios el contratante que se obliga a pagar se designa locatario y el que entrega la cosa o presta los servicios, locador. En la locación de obra se denomina locador al contratante que paga el precio y locatario al que realiza la obra.

PRINCIPALES MODALIDADES Y REGULACIÓN.

1ª. Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia que concierten con Despachos de abogados o Empresas contratos civiles, particularmente en forma de arrendamiento de servicios, arrendamiento de obra y mandato. (D...

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