La responsabilidad penal de las empresas en EEUU (2006)
Carlos Gómez-Jara Díez - Profesor Asociado de Derecho Penal (U.A.M.)
Section: Sumario
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1. El modelo básico de atribución de responsabilidad penal empresarial: la denominada responsabilidad vicaria (vicarious liability). 1.1. Origen . 1.2. Presupuestos de la imputación 1.2.1. Primer presupuesto: actuación en el marco y naturaleza del empleo. 1.2.2. Segundo presupuesto: la intención de beneficiar a la empresa. 2. Modificaciones del modelo básico de atribución de responsabilidad penal empesarial: el high-managerial test del Código Penal Modelo, la teorÌa del conocimiento colectivo y otras cuestiones. 2.1. El high managerial test del Código Penal Modelo. 2.2. La teorÌa del conocimiento colectivo (collective knowledge doctrine). 3. Excurso: el caso Andersen 54 4. Otras cuestiones relativas a supuestos especiales de imputación de responsabilidad penal empesarial. 5. Resumen
Modelos de atribución de responsabilidad penal empresarial
1. El modelo básico de atribución de responsabilidad penal empresarial: la denominada responsabilidad vicaria (vicarious liability). 1.1. Origen. Como punto de partida baste con indicar que, si bien los cimientos de este modelo comienzan a forjarse ya en los Tribunales ingleses a partir del siglo XV, el verdadero desarrollo se produjo durante el siglo XX principalmente a raíz del famoso y ya mencionado caso Hudson113. El desarrollo, en mayor o menor grado homogéneo, a lo largo del territorio norteamericano, se debe en gran medida a que numerosos Estados adoptaron, a partir de 1962, el Código Penal Modelo (Model Penal Code), si bien introdujeron en él ciertas modificaciones. Por otro lado, la entrada en vigor de las Directrices114 para imponer sentencias a las organizaciones ha favorecido una mayor uniformidad, lo cual fue precisamente uno de los motivos que instó a la creación de dichas Directrices. Brevemente, puede indicarse que la mutua influencia entre los ordenamientos inglés y norteamericano tiene sin duda su repercusión en la esfera de la responsabilidad penal empresarial. Pese a que el juez HOLT ya en 1701 manifestara que "una corporación no es imputable, sino sus miembros individuales"115, la verdad es que el desarrollo de este tipo de responsabilidad fue abarcando cada vez mayores terrenos del Derecho penal. Conviene tener en cuenta que, por aquella época, existían al menos cuatro obstáculos para su reconocimiento: (1) la atribución de acciones a una ficción jurídica; (2) la consideración de que las corporaciones no poseían la reprochabilidad necesaria para cometer delitos dolosos; (3) la doctrina ultra vires, según la cual no se podían hacer responsables a las corporaciones por actos -como los delitos- que no estuvieran comprendidos en su estatuto (charter); (4) el entendimiento de la época del proceso penal: era obligatoria la presencia física del condenado116. Posteriormente comienzan a imponerse ciertas sanciones a las empresas tanto públicas como quasi públicas, que acabaron por convertirse en una suerte de sanciones contravencionales117. La aproximación de estas sanciones al Derecho penal fue avanzando y a mediados del siglo XIX las empresas eran ya responsables por infracciones de strict liability118: es decir, por infracciones que daban lugar a una pura responsabilidad objetiva. Conviene apuntar que esta circunstancia refleja ya un dato sumamente relevante; a saber, que en los primeros casos de responsabilidad penal empresarial no existía imputación jurídico-penal ni subjetiva ni personal de ningún tipo, sino que se trataba, en definitiva, de meras infracciones objetivas. Este breve apunte resulta relevante para entender mejor la importancia que tuvo la famosa sentencia de la Corte Suprema estadounidense en el conocido caso Hudson, a partir de la cual se ha desarrollado la responsabilidad vicaria en el campo del Derecho penal....
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