Nueva Fiscalidad - Nbr. 9-2007, October 2007
Juan Calvo Vergez - Doctor en Derecho. Profesor Ayudante. Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León
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Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículos 57 , 135
Suspensión de una reclamación económico-administrativa derivada de la interposición de tasación pericial contradictoria. Resolución del TEAC de 13 de julio de 2006
Como es sobradamente conocido la tasación pericial contradictoria representa un mecanismo de corrección de la valoración administrativa efectuada con los medios previstos en el art. 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).1 La LGT lleva a cabo la regulación del expediente de la tasación pericial contradictoria al tratar los procedimientos de gestión tributaria (arts. 117.1.g y 135) o de inspección (art. 141.d), a pesar de que su función se halla más próxima a la revisión administrativa que a la aplicación de los tributos en sentido estricto. Con carácter general nos hallamos ante un medio de impugnación impropio ya que, como bien tuvo oportunidad de precisar el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 9 de junio de 1999, a pesar de que la tasación pericial contradictoria no constituye propiamente un recurso, presenta una clara naturaleza impugnatoria. Desde nuestro punto de vista se trata de una figura que sólo merece elogios, ya que simplifica el desarrollo de la gestión tributaria sin merma de las garantías de los contribuyentes, constituyendo además una llamada a la colaboración de los privados e...
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