La nueva ley de defensa de la competencia: principales novedades

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 18, September 2007

A. Guerra Fernández/A.Rodríguez Encinas - Abogados Del Área de Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).
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1 . Introducción -2 . Principales novedades -2.1 . Aspectos institucionales. Autoridades responsables de la aplicación de la normativa de defensa de la competencia -2.2 . Aspectos sustantivos -2.3 . Aspectos Procedimentales -2.4 . Poderes de Investigación, Sanciones y Multas -4.4 . Conclusiones

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La nueva ley de defensa de la competencia: principales novedades

1 . Introducción

El 1 de septiembre 1 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (la «LDC») 2, que ha sustituido a la principal norma del derecho español en esta materia en las últimas dos décadas (la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia 3- la «antigua LDC»).

El nuevo texto legal ha venido precedido de un extenso periodo de consulta pública y tramitación ante las Cortes, que se inició con la publicación por el Ministerio de Economía, el 20 de enero de 2005, del Libro Blanco para la Reforma del Sistema Español de Defensa de la Competencia (el «Libro Blanco»). Con esta iniciativa, las autoridades pusieron en marcha un debate público sin precedentes, destinado a dotar de la mayor transparencia y eficacia al proceso de revisión de la norma, recabando la participación de la comunidad jurídica y empresarial cotidianamente involucrada en su aplicación. A partir de las conclusiones de la consulta pública se elaboró un primer borrador de Anteproyecto, sobre el que se recabaron nuevas observaciones e Informes. El Proyecto de Ley se aprobó por el Consejo de Ministros el 25 de agosto de 2006, embarcándose a continuación en un largo proceso de tramitación parlamentaria. El texto definitivo vio la luz el 3 de julio de 2007.

El paquete de reformas se completará con la publicación de un Reglamento, en forma de Real Decreto, que interpretará y desarrollará las disposiciones legales en ciertas materias 4.

El proceso de revisión de las normas españolas de competencia ha tratado de dar respuesta a una doble necesidad:

(i) Evitar divergencias en la aplicación del derecho comunitario y español, particularmente en cuestiones que daban lugar a dificultades prácticas (como el sistema de exención de acuerdos restrictivos). Para ello se ha armonizado el sistema español con los cambios introducidos en el ámbito comunitario durante el proceso de modernización (en particular, con los nuevos Reglamentos en materia de prácticas restrictivas y control de concentraciones) 5. Igualmente era preciso ajustar la LDC a las reformas legales internas de los últimos años (en particular, la atribución de competencias ejecutivas a las Comunidades Autónomas para la aplicación de las normas de competencia respecto de las prácticas restrictivas con efectos en su territorio, que carecía de reconocimiento expreso en la antigua LDC).

(ii) Potenciar la eficacia en la aplicación de las normas de competencia. Para ello, se hacía necesario agilizar la tramitación de los procedimientos y maximizar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, técnicos y materiales disponibles para las autoridades de competencia.

Todo ello guiado por el objetivo último de «contar con los instrumentos adecuados para garantizar el buen funcionamiento de los procesos del mercado» (Preámbulo de la LDC).

Amparado en estos objetivos, el proceso de revisión ha girado en torno a: la necesidad de dotar a la nueva autoridad de competencia de una estructura institucional que le permita maximizar sus recursos; potenciar la aplicación de las normas de competencia mediante la atribución de competencias a la jurisdicción civil en materia de conductas restrictivas (que ya disponía de ellas en relación con los artículos 81 y 82 del Tratado CE); la sustitución del s...

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