Calificación de las rentas percibidas de un seguro colectivo en el marco de un ERE: jurisprudencia reciente y postura de la dirección general de tributos

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 18, September 2007

Rafael Fuster Tozer/Isabel Escandón Rubio - Abogados del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
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Introducción -Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2006 -Conclusiones

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Calificación de las rentas percibidas de un seguro colectivo en el marco de un ERE: jurisprudencia reciente y postura de la dirección general de tributos

Introducción

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Ley del IRPF») permite aplicar una reducción del 40% sobre aquellos rendimientos del trabajo que se hayan generado en un período superior a dos años siempre y cuando no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como sobre aquellos rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (rentas irregulares). Cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada, será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el número de años de generación del rendimiento entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

En la práctica, la aplicación de esta reducci&oa...

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