Noticias de Actualidad Jurídica - Nbr. 9/2007, September 2007
Ana María Valiente Martín
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1. Introducción -2. La competencia de los Juzgados de lo Mercantil -3. Nuevo mecanismo de cooperación entre las autoridades de competencia y los Juzgados de lo Mercantil -4. La sanción de nulidad -5. El ejercicio de acciones en reclamación de daños y perjuicios -6. Conclusiones

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 15 , 404 , 434
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículo 1902
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 2 , 86
LEY ORGÁNICA 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Litigación Nacional. Aspectos procesales de la nueva Ley de Defensa de la Competencia
1. Introducción El pasado 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (" NuevaLDC") de posición de dominio) que puedan afectar al comercioentre Estados miembros. Además de novedades propias del Derecho de la competencia, la entrada en vigor de la Nueva LDC atribuye competencias a los Juzgados de lo Mercantil para aplicar las disposiciones de la Nueva LDC sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo. 2. La competencia de los Juzgados de lo Mercantil La Nueva LDC pone fin a décadas de aplicación exclusiva del Derecho de la compete...
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