Circulares de la Fiscalía - Nbr. 2007, January 2007
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I.-Planteamiento del problema. II.-Previsiones legales sobre enajenación de bienes decomisados antes de dictarse sentencia. III.-La referencia al pronunciamiento de firmeza de la sentencia en el texto del artículo 374 del Código Penal. IV.-Actuación del Ministerio Fiscal en relación con los bienes intervenidos en los procesos penales. V.-Conclusiones.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 127 , 344 , 368 , 372 , 374
LEY 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 338 , 367
LEY 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
Instrucción 6/2007, SOBRE LA ENAJENACION DE BIENES DECOMISADOS ANTES DE DICTARSE SENTENCIA , 18 de diciembre de 2007
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La naturaleza y el valor económico de numerosos bienes incautados y sujetos al resultado de los procesos penales, suelen generar problemas de gestión y de financiación de los gastos que su depósito, conservación y/o administración producen, pero, además, cuando se trata de bienes -barcos, automóviles, aeronaves-cuya intervención cautelar supone su inmovilización, a dicha dificultad se añade la circunstancia de que el transcurso del tiempo puede producir un grave deterioro en los mismos, con la consiguiente depreciación de su valor. Incluso en ocasiones los efectos incautados o embargados son fuente de riesgos para la salud o la seguridad de los ciudadanos. Aunque tal problemática es común a la generalidad de los procesos penales, lo cierto es que el mayor número de bienes intervenidos procede de causas tramitadas por tráfico de drogas. Por ello y con el objeto de paliar los expresados efectos, mediante la reforma del anterior Código Penal operada por LO 8/1992, de 23 de diciembre, se dio nueva redacción al art. 344 bis e), estableciendo la posibilidad de que la autoridad judicial pueda autorizar que mientras se sustancia el procedimiento, los bienes, efectos o instrumentos [aprehendidos] puedan ser utilizados provisionalmente por la policía judicia...
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