Artículo 46: Patrimonio histórico, artístico y cultural

Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo IV - Articulos 39 a 55 de la Constitucion Española de 1978 (2006)

Antonio-Enrique Pérez Luño - Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla
Section: Sumario
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1. Presupuestos generales del precepto. 1.1. Derecho constitucional comparado. 1.2. Ordenamiento español del patrimonio histórico artístico. 2. El «iter» del texto constitucional: elaboración y debates parlamentarios. 3. Análisis sistemático del precepto. 3.1. Aspectos jurídico-fundamentales de la tutela del patrimonio histórico, artístico y cultural. 3.2. Concordancias con otras normas constitucionales. 3.3. Alcance de la tutela y régimen de sanciones de los atentados contra el Patrimonio Histórico-Artístico.

Original:

ARTICULO 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que ...

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Constitución Española de 1978.

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Artículo 46: Patrimonio histórico, artístico y cultural

1. Presupuestos generales del precepto.

Cuando la Constitución italiana de 1947 se hallaba en fase de proyecto se dijo, certeramente, respecto a su contenido, que en modo alguno suponía «el epílogo de una revolución cumplida, sino el preludio, la introducción y el anuncio de una revolución, en el sentido jurídico y legal, a realizar» 1. Algo parecido podría afirmarse de numerosos artículos de la parte dogmática de nuestra Constitución de 1978 que, al fijar el estatuto de los derechos y principios fundamentales, ha querido anticipar una respuesta a los cahiers de doléances de la sociedad española, deseosa de establecer un régimen de libertades tras el largo período de autoritarismo.

Dentro de las necesidades insatisfechas de nuestra convivencia se inserta el deseo comunitario de una participación activa o, si se prefiere, de una apropiación del legado histórico y del acervo cultural y artístico nacional. De ahí que desde su mismo Preámbulo la Constitución proclame la voluntad de la Nación de: «Proteger a todos los españoles y pueblos de España en... sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones», así como de: «Promover el progreso de la cultura...». Este esfuerzo por maximizar el bienestar social constituye uno de los valores-guía fundamentales (Grundwerte) que nuestro texto constitucional propone como techo a alcanzar para un proyecto ideal de convivencia. Sin embargo, tal proyecto no debe ser interpretado como un mero buen deseo, sino que hay que asumirlo en función de sus posibilidades concretas de incidir en las condiciones de existencia próximas y futuras de nuestra sociedad. Ello implica, como es obvio, contar con las estructuras socioeconómicas que, en el momento histórico presente, gravitan sobre la realización de nuestro horizonte institucional. Lo contrario llevaría a caer en la consagración, consciente o inconsciente, del statu quo o en la divagación utópica. Pero, en todo caso, se hace necesario también un esfuerzo hermenéutico tendente a elucidar el sentido de aquellos preceptos que permiten concretar y precisar el alcance de los grandes postulados orientadores de nuestra Constitución.

El artículo 46 es, sin duda, una de las normas de las que se sirve el texto constitucional para perfilar, en un proceso de paulatina especificación, el ámbi-to de esas metas de bienestar socio-cultural que se propone alcanzar.

Se ha objetado el emplazamiento, e incluso la misma razón de ser, de una norma constitucional dirigida a garantizar la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico de los pueblos de España. Se indica al respecto que su situación en el texto constitucional es fruto de una deficiente sistemática, puesto que parece que debió consagrarse a continuación del artículo 44 en el que se reconoce el derecho a la cultura, del que se considera una modalidad 2. Se señala también que su contenido es redundante con el de otros preceptos en los que se trata de cuestiones análogas (así, por ejemplo, con lo dispuesto en los arts. 3.3, 27, 44, 45, etc.) 3.

Respecto a la primera objeción puede argumentarse que, si bien resulta indiscutible la conexión entre la tutela del acceso a la cultura y la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural, no lo es menos que tal patrimonio configura uno de los sectores del medio ambiente, dotado de una singularidad propia, por lo que es correcto situarlo tras el reconocimiento constitucional de aquél 4. Por lo que se refiere al pretendido carácter redundante del artículo 46 debe precisarse que, como se tendrá ocasión de comprobar al analizar sus concordancias, su alcance, aunque íntimamente relacionado con el de otros preceptos, posee una significación en unos casos más amplia y en otros más específica que la de aquellos artículos cuyo contenido pudiera hacer pensar que reitera, lo que justifica su tratamiento singular 5.

1.1. Derecho constitucional comparado.

La necesidad de proteger el Patrimonio Histórico-Artístico ha hallado expresión normativa en diversos textos constitucionales de nuestros días. En las sociedades más evolucionadas de nuestro tiempo existe la convicción de que el hombre, como ser social e histórico, no puede realizarse plenamente sino en el marco de un entorno que lo religue con el legado más valioso de su pasado cultural; al tiempo que el desarrollo de la personalidad exige también la creación de cauces que promuevan...



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