Articles ICAVOR - Nbr. 4, January 2007
Francisco Javier Molina Gimeno - Abogado del Iltre. Colegio de Granollers, Profesor de Derecho Penal y Procesal de la Escuela de Policía de la Generalita
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Id. vLex: VLEX-460061
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Una vez transcurrido el tiempo prudencial para la puesta en marcha de los juzgados de violencia sobre la mujer ( en adelante J.V.M.) creados a razón de la L.O. 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, es momento de evaluar las incidencias más relevantes en el funcionamiento de los mismos y reflexionar sobre las posibles sugerencias de reforma legislativa para lograr una mayor operatividad de los mismos a través de la ley aplicable para la consecución de los fines para los que fueron concebidos por el legislador.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 416
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 48 , 57 , 268 , 454
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 416 , 418
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2ª. Parte: Sugerencias de reforma en materia penal derivadas de la aplicación práctica de la L.O. 1/2004 De medidas de protección integral contra la violencia de género.
Como ya he expuesto, creo que de " lege ferenda " debe adicionarse al 17 bis de la L.E.Crim, el supuesto de conexidad más habitual, el del 17.5 " que los delitos tengan analogía o relación entre sí " al objeto de positivizar de una vez por todas la obligación de inhibirse a favor del J.V.M. en los delitos conexos, no dividir la continencia de la causa en varios procesos que deben ser uno solo ( , respetando la obligación contenida en el art. 300de la L.E.Crim. ) y evitando el indeseado peregrinaje de la víctima que no deja de ser un modo de victimización secundaria nunca pretendido por la Ley. No es baladí recordar que le propia Exposición de Motivos de la L.O. 1/2004, en el apartado de tut...
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