Los contratos y estatutos civiles y mercantiles (2008)
Section: Cláusulas diversas
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El capítulo VI del título II del Libro IV del Código civil se titula "de la nulidad de los contratos". Puesto que, en realidad, se ocupa predominantemente de supuestos que corresponden a la forma atenuada de invalidez, se ha utilizado la denominación de "nulidad absoluta", "radical" o "de pleno derecho". En general, todas estas expresiones se consideran sinónimas. Las adjetivaciones utilizadas ponen de relieve aspectos distintos de una realidad que contiene todos ellos

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 438
Código Civil. - Artículos 6 , 1208 , 1261 , 1281 , 1300 , 1308
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. de 7 de diciembre, de Marcas.
Nulidad de contrato
CYE0 Contratos nulos. Concepto y clases
CYE0 Contratos nulos. Concepto y clases
La nulidad absoluta 1. [Resumen] El Código civil español utiliza el término `nulidad' en un sentido muy amplio, que incluye también la anulabilidad (arts. 1.300-1.314). La "nulidad de pleno derecho" (o "radical" o "absoluta") es una categoría de elaboración jurisprudencial y doctrinal que tiene su apoyo legal en el art. 6-3 Cc. (antes de 1974, en el art. 4; vid. ahora, además, art. 438 Lec.). El capítulo VI del título II del Libro IV del Código civil se titula "de la nulidad de ...
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